Ir al contenido

Compliance AML en España 2026: todo lo que su empresa necesita saber sobre la normativa de prevención del blanqueo

La normativa española de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT) es una de las más exigentes de Europa. Más de 100.000 sujetos obligados —desde entidades financieras hasta abogados, notarios, promotores inmobiliarios y asesores fiscales— deben mantener programas de cumplimiento actualizados bajo pena de sanciones que pueden superar el millón de euros y responsabilidad penal personal para los administradores. La evaluación mutua de España por el GAFI en 2023 evidenció deficiencias concretas en la aplicación efectiva de los controles y elevó la presión supervisora del SEPBLAC sobre los sujetos obligados del sector no financiero. Muchas empresas obligadas tienen manuales de prevención desactualizados, procedimientos KYC incompletos o representantes ante el SEPBLAC sin funciones claramente definidas. El nuevo paquete AML europeo de 2024 —Reglamento AML de aplicación directa, 6AMLD y creación de la AMLA— añade una nueva capa de exigencia que entrará en vigor antes de que finalice 2026.

Desde 2010 · 16 años Colaborador social AEAT

Elija un hueco en agenda con el especialista de su área.

Indíquenos cuándo llamarle y un socio le contactará en la franja elegida.

Escríbanos y le contestamos por email.

Datos tratados en la UE · RGPD · Sin compromiso

Por qué BMC

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC diseñamos e implementamos programas integrales de compliance AML adaptados al perfil de riesgo específico de cada empresa. No vendemos plantillas: construimos programas que funcionan, superan las inspecciones del SEPBLAC y se actualizan ante los cambios normativos. Nuestro equipo combina conocimiento técnico de la normativa PBC/FT con experiencia práctica en inspecciones y en la defensa de clientes ante el SEPBLAC y ante los tribunales penales en procedimientos por blanqueo de capitales.

  • La Ley 10/2010 obliga a más de 100.000 sujetos obligados en España a mantener programas PBC/FT con KYC, identificación de titular real y comunicación al SEPBLAC — sanciones de hasta 10M EUR (Art. 52 Ley 10/2010).

  • El 100% de los clientes de BMC ha superado inspecciones del SEPBLAC sin incidencias gracias a programas documentados y actualizados (dato interno BMC, 2024).

  • El informe GAFI 2023 sobre España señaló brechas en el sector no financiero (asesores, abogados, inmobiliario) y provocó una intensificación de las inspecciones del SEPBLAC (FATF Mutual Evaluation Spain 2023).

  • El nuevo Reglamento AML europeo 2024 es de aplicación directa — sin transposición nacional — y la AMLA comenzará supervisión directa de entidades seleccionadas en 2026 (Reglamento (UE) 2024/1620).

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Diagnóstico del programa PBC/AML existente

    Auditamos el estado actual del programa de prevención del blanqueo: manual de prevención, políticas KYC, procedimientos de diligencia debida, sistema de identificación de titulares reales, designación y funciones del representante ante el SEPBLAC, y formación documentada del personal. Entregamos un informe de gaps con priorización por nivel de riesgo sancionador.

  2. Evaluación del riesgo PBC/FT

    Elaboramos la evaluación de riesgos exigida por la normativa: mapa de riesgos por tipo de cliente, producto o servicio, canal de distribución y geografía. El mapa de riesgos es el documento que el SEPBLAC solicita en primera posición en toda inspección y el punto de partida para un programa de prevención eficaz.

  3. Diseño e implementación del programa

    Redactamos o actualizamos el manual de prevención, las políticas KYC, los procedimientos de diligencia debida ordinaria y reforzada, los criterios de personas políticamente expuestas (PEPs), la política de aceptación de clientes, el sistema de comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC y el protocolo de conservación de documentación durante diez años.

  4. Formación, mantenimiento y preparación para inspecciones

    Formamos al personal y a los órganos de administración, designamos o asesoramos al representante ante el SEPBLAC, realizamos revisiones periódicas del programa y preparamos a la empresa para inspecciones del SEPBLAC mediante simulacros y revisión del expediente de cumplimiento.

Autoevaluación · 45 segundos

¿Necesita este servicio?

Responda tres preguntas y le mostramos el servicio más relevante para su caso.

¿Reside actualmente en España?
¿Tiene patrimonio o ingresos en otro país?
¿Ha recibido o espera recibir una herencia?
¿Se está planteando establecer una empresa?
Responda para ver sus servicios recomendados.

El problema

La normativa española de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT) es una de las más exigentes de Europa. Más de 100.000 sujetos obligados —desde entidades financieras hasta abogados, notarios, promotores inmobiliarios y asesores fiscales— deben mantener programas de cumplimiento actualizados bajo pena de sanciones que pueden superar el millón de euros y responsabilidad penal personal para los administradores. La evaluación mutua de España por el GAFI en 2023 evidenció deficiencias concretas en la aplicación efectiva de los controles y elevó la presión supervisora del SEPBLAC sobre los sujetos obligados del sector no financiero. Muchas empresas obligadas tienen manuales de prevención desactualizados, procedimientos KYC incompletos o representantes ante el SEPBLAC sin funciones claramente definidas. El nuevo paquete AML europeo de 2024 —Reglamento AML de aplicación directa, 6AMLD y creación de la AMLA— añade una nueva capa de exigencia que entrará en vigor antes de que finalice 2026.

Nuestra solución

En BMC diseñamos e implementamos programas integrales de compliance AML adaptados al perfil de riesgo específico de cada empresa. No vendemos plantillas: construimos programas que funcionan, superan las inspecciones del SEPBLAC y se actualizan ante los cambios normativos. Nuestro equipo combina conocimiento técnico de la normativa PBC/FT con experiencia práctica en inspecciones y en la defensa de clientes ante el SEPBLAC y ante los tribunales penales en procedimientos por blanqueo de capitales.

Proceso

Como lo hacemos

1

Diagnóstico del programa PBC/AML existente

Auditamos el estado actual del programa de prevención del blanqueo: manual de prevención, políticas KYC, procedimientos de diligencia debida, sistema de identificación de titulares reales, designación y funciones del representante ante el SEPBLAC, y formación documentada del personal. Entregamos un informe de gaps con priorización por nivel de riesgo sancionador.

2

Evaluación del riesgo PBC/FT

Elaboramos la evaluación de riesgos exigida por la normativa: mapa de riesgos por tipo de cliente, producto o servicio, canal de distribución y geografía. El mapa de riesgos es el documento que el SEPBLAC solicita en primera posición en toda inspección y el punto de partida para un programa de prevención eficaz.

3

Diseño e implementación del programa

Redactamos o actualizamos el manual de prevención, las políticas KYC, los procedimientos de diligencia debida ordinaria y reforzada, los criterios de personas políticamente expuestas (PEPs), la política de aceptación de clientes, el sistema de comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC y el protocolo de conservación de documentación durante diez años.

4

Formación, mantenimiento y preparación para inspecciones

Formamos al personal y a los órganos de administración, designamos o asesoramos al representante ante el SEPBLAC, realizamos revisiones periódicas del programa y preparamos a la empresa para inspecciones del SEPBLAC mediante simulacros y revisión del expediente de cumplimiento.

100%
Clientes que han superado inspecciones del SEPBLAC
+150
Programas PBC/FT implementados
1M EUR
Sanción máxima evitable con programa correcto
10 años
Plazo mínimo de conservación de documentación KYC

El SEPBLAC nos inspeccionó sin previo aviso. Gracias al programa implementado por BMC, superamos la inspección sin ninguna incidencia. La documentación estaba perfectamente organizada y el personal sabía exactamente qué decir y cómo actuar. (caso anonimizado)

Francisco Garces Socio Director, Asesores Patrimoniales del Mediterraneo, S.L.P.

Compliance AML en España 2026: el marco normativo que debe conocer su empresa

La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en España es uno de los marcos regulatorios más exigentes y en mayor evolución de todo el ordenamiento jurídico empresarial. La Ley 10/2010, de 28 de abril, y su Reglamento de desarrollo —Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo— definen las obligaciones de un catálogo amplio de sujetos obligados y otorgan al SEPBLAC poderes sancionadores de extraordinaria contundencia. Sobre ese marco nacional se superpone la normativa europea: la Sexta Directiva anti-blanqueo (6AMLD), el nuevo Reglamento AML europeo aprobado en 2024, y la creación de la Autoridad Anti-Blanqueo europea (AMLA), que operará desde Frankfurt con supervisión directa sobre las entidades de mayor riesgo a partir de 2026.

Entender qué obliga exactamente este marco —quién es sujeto obligado, qué medidas debe adoptar, a qué supervisión está sometido y cuáles son las consecuencias del incumplimiento— es el primer paso para construir un programa de compliance AML que sea eficaz, no solo documental.

Sujetos obligados por la Ley 10/2010: el artículo 2

El artículo 2 de la Ley 10/2010 establece el ámbito subjetivo de la normativa. Estos son los principales sujetos obligados:

CategoríaEjemplos de entidadesEspecificidades
Entidades de créditoBancos, cajas de ahorros, cooperativas de créditoSupervisión prudencial adicional del Banco de España
Entidades aseguradorasCompañías de vida, entidades reaseguradorasAplicable a ramos de vida e inversión
Empresas de servicios de inversiónAgencias y sociedades de valores, gestoras de carterasIncluye las EAFIs reconvertidas en EAFs
Gestoras de fondosSGIIC, gestoras de fondos de pensiones, SICAVObligaciones KYC sobre partícipes y fundadores
Entidades de pago y dinero electrónicoFintech de pagos, emisores de e-moneyUmbral reducido de identificación: 250 EUR
Promotores inmobiliarios y agentesPromotoras, APIs, consultoras inmobiliariasEspecial foco del SEPBLAC desde 2022
NotariosTodos los notarios públicos en EspañaObligaciones en escrituras societarias y compraventas
Abogados y procuradoresEn operaciones de compraventa, societarias, gestión de fondosNo en actividad de defensa procesal
Auditores de cuentasTodas las firmas auditorasIncluye las Big Four y firmas medianas
Asesores fiscales y contablesAsesorías, despachos de economistas, gestoresUmbral bajo para comunicación de operaciones
Gestores administrativosGestores y tramitadores ante organismosIncluye los servicios de constitución de sociedades
Casinos y juego onlineCasinos físicos, operadores de juego online bajo licencia españolaObligaciones específicas en operaciones sobre 2.000 EUR
Proveedores de servicios a sociedadesDomicilios sociales, agentes registradores, administradores profesionalesSector con brechas detectadas por el GAFI 2023
Proveedores de servicios de criptoactivos (CASP)Exchanges, custodios, proveedores de walletsNuevas obligaciones desde el Reglamento MiCA

La determinación de si una actividad concreta cae dentro del ámbito subjetivo de la ley no siempre es inmediata, especialmente para despachos de abogados que combinan actividad de asesoramiento con actividad procesal, o para plataformas de inversión alternativa que gestionan capital privado. En BMC realizamos análisis de ámbito subjetivo para empresas que tienen dudas sobre si son o no sujetos obligados.

Las obligaciones concretas del sujeto obligado

Una vez determinada la condición de sujeto obligado, la Ley 10/2010 y el RD 304/2014 establecen un sistema de obligaciones escalonadas que el programa PBC/FT debe cubrir en su totalidad:

Diligencia debida ordinaria

Todo sujeto obligado debe identificar y verificar la identidad de sus clientes antes del inicio de la relación de negocio o antes de ejecutar operaciones ocasionales por importe superior a 1.000 euros (umbral reducido a 250 euros para entidades de pago). La verificación exige documentación original o equivalente —DNI/NIE/pasaporte para personas físicas, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil para personas jurídicas— y no puede sustituirse por la declaración del propio cliente.

La diligencia debida ordinaria incluye también conocer la naturaleza de la actividad del cliente, el origen de los fondos que van a utilizarse en la relación de negocio y la finalidad de la relación misma. Este conocimiento debe documentarse y actualizarse a lo largo de la relación.

Identificación del titular real

La identificación del titular real es la obligación que mayor número de incumplimientos genera y la que el SEPBLAC revisa con mayor rigor en sus inspecciones. El titular real es la persona física que en última instancia posee o controla al cliente: con carácter general, quien posee directa o indirectamente más del 25% del capital o de los derechos de voto.

En estructuras sencillas de sociedad limitada con dos o tres socios personas físicas, la identificación es relativamente directa. La complejidad aparece con las estructuras holding, las sociedades con accionariado disperso, las fundaciones, los fideicomisos, las estructuras con cuentas nominales o los beneficiarios de seguros de vida con estructuras de pago diferido. El Registro Mercantil español incorpora desde 2021 un libro de titulares reales que facilita la verificación, pero su consulta no exime al sujeto obligado de verificar activamente y documentar el resultado.

En los casos en que no sea posible identificar al titular real con certeza, debe hacerse constar expresamente en el expediente y, dependiendo del nivel de riesgo, puede ser necesario aplicar diligencia debida reforzada o rechazar la relación de negocio.

Diligencia debida reforzada: PEPs y jurisdicciones de riesgo

La diligencia debida reforzada es obligatoria cuando el cliente, el producto o la operación presentan un perfil de riesgo elevado. Los supuestos más frecuentes son:

  • Personas políticamente expuestas (PEPs): cargos políticos de alto nivel, sus familiares directos y sus colaboradores cercanos. La definición de PEP incluye expresamente a los nacionales de terceros países y a los líderes de organizaciones internacionales. La diligencia reforzada para PEPs exige aprobación de la alta dirección para la apertura de la relación de negocio y monitoreo continuo de toda la relación.

  • Clientes de jurisdicciones de riesgo: países incluidos en las listas del GAFI de jurisdicciones no cooperantes, en las listas europeas de países de alto riesgo, o en las listas de paraísos fiscales a efectos de la normativa PBC. La diligencia reforzada exige medidas adicionales de verificación del origen de los fondos y, según el nivel de riesgo, puede requerir visita presencial o confirmación por tercero verificado.

  • Operaciones inusuales: operaciones cuyo volumen, naturaleza o estructura resulte inusual o injustificada desde una perspectiva económica o de negocio legítimo. Esta categoría es especialmente amplia y requiere que el compliance officer tenga criterio suficiente para identificar patrones inusuales.

Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC

La obligación de comunicar al SEPBLAC no requiere certeza sobre el blanqueo: basta con que existan indicios o sospechas razonables. La comunicación se realiza a través del sistema RCPBC del SEPBLAC y va acompañada de la obligación de confidencialidad hacia el cliente (prohibición de informarle de que se ha comunicado su operación, el denominado «tipping-off»).

El incumplimiento de la obligación de comunicar es una infracción grave bajo la Ley 10/2010. La comunicación protege al sujeto obligado frente a responsabilidad penal por cooperación en el delito de blanqueo, siempre que haya actuado de buena fe y con la diligencia debida.

Además de las comunicaciones individuales de operaciones sospechosas, los sujetos obligados deben realizar comunicaciones periódicas al SEPBLAC sobre determinados tipos de operaciones (declaraciones de movimientos de efectivo, comunicaciones sistemáticas en algunos sectores) con independencia de la existencia de sospecha.

El representante ante el SEPBLAC y el Órgano de Control Interno (OCI)

Todo sujeto obligado debe designar un representante ante el SEPBLAC con rango directivo suficiente. Este representante es el interlocutor en las inspecciones, el responsable de las comunicaciones al SEPBLAC y quien debe certificar el cumplimiento del programa PBC ante el regulador.

La normativa distingue entre el representante ante el SEPBLAC y el Órgano de Control Interno (OCI), que es el órgano interno —puede ser unipersonal o colegiado— responsable de la gestión operativa del programa PBC: revisar los expedientes de clientes, aprobar la aceptación de clientes de alto riesgo, investigar las alertas internas y decidir si se eleva una comunicación al SEPBLAC.

Para las empresas pequeñas o medianas, el representante ante el SEPBLAC y el responsable del OCI suelen ser la misma persona. Para las entidades más grandes, es recomendable separar ambas funciones y contar con un equipo de compliance AML con recursos específicos.

Unidad de cumplimiento AML vs. OCI externalizado: los sujetos obligados de mayor tamaño suelen optar por una unidad de cumplimiento interna especializada. Los de tamaño medio o pequeño, y especialmente los despachos profesionales (abogados, asesores fiscales), pueden externalizar las funciones del OCI a un proveedor especializado, manteniendo siempre la responsabilidad última y el representante ante el SEPBLAC en la propia entidad. BMC presta servicios de OCI externalizado y de representante ante el SEPBLAC para sujetos obligados que no disponen de estructura interna suficiente.

El SEPBLAC: registro, supervisión y obligaciones formales

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) española, adscrita al Banco de España, con doble función: supervisar el cumplimiento de la normativa PBC/FT por parte de los sujetos obligados del sector no financiero y colaborar con el Ministerio del Interior y la Fiscalía en la investigación de delitos de blanqueo de capitales.

Obligaciones formales ante el SEPBLAC

Los sujetos obligados tienen, además de las obligaciones de diligencia debida y comunicación, un conjunto de obligaciones formales directas ante el SEPBLAC:

  • Inscripción en el Registro de Sujetos Obligados: algunos sectores (especialmente los no supervisados por otro regulador sectorial) deben inscribirse en el registro habilitado por el SEPBLAC.
  • Declaraciones periódicas: comunicaciones sistemáticas sobre determinados tipos de operaciones, con independencia de la existencia de sospecha.
  • Disponibilidad en inspecciones: el sujeto obligado debe poner a disposición del SEPBLAC toda la documentación del programa PBC y los expedientes de clientes en el plazo requerido en la comunicación de inspección (que puede ser tan corto como 48 horas en inspecciones no anunciadas).
  • Notificación de cambios en el representante: cualquier cambio en la persona designada como representante ante el SEPBLAC debe notificarse formalmente.

Inspecciones del SEPBLAC: qué revisan y cómo prepararse

Las inspecciones del SEPBLAC se han intensificado significativamente desde 2022, con un foco especial en los sectores identificados como deficientes por la evaluación mutua del GAFI: promotores inmobiliarios, asesores fiscales y contables, y prestadores de servicios a sociedades. Los documentos que el SEPBLAC solicita en toda inspección son, por orden de prioridad:

  1. Evaluación de riesgos documentada y fechada
  2. Manual de prevención del blanqueo actualizado (fecha de última revisión)
  3. Expedientes de diligencia debida de los últimos tres años, con evidencia de verificación de titular real
  4. Actas de formación del personal y los órganos de administración
  5. Registro de operaciones sospechosas comunicadas al SEPBLAC (incluyendo las que finalmente se decidió no comunicar, con justificación documentada)
  6. Documentación del representante ante el SEPBLAC y del OCI

La preparación para una inspección del SEPBLAC no es un proceso puntual: es el resultado de mantener el programa en condiciones de ser auditado en cualquier momento. BMC ofrece revisiones pre-inspección que identifican los gaps del programa y simulacros de inspección para preparar al personal y al representante.

La evaluación mutua del GAFI sobre España 2023: qué cambió

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI / FATF) publicó en 2023 su evaluación mutua de España, valorando el grado de implementación efectiva de las 40 Recomendaciones del GAFI. El informe reconoció fortalezas significativas —el marco jurídico es sólido, la investigación y el enjuiciamiento de delitos de blanqueo es activa— pero identificó deficiencias concretas con impacto directo sobre los sujetos obligados:

Sector de los asesores jurídicos y contables: el GAFI observó tasas de cumplimiento bajas en la aplicación de los controles KYC y en la comunicación de operaciones sospechosas. La justificación del secreto profesional como barrera a la comunicación fue identificada como un riesgo específico. Las organizaciones profesionales de abogados y economistas han recibido desde entonces instrucciones más claras sobre las obligaciones de sus colegiados.

Prestadores de servicios a sociedades: el GAFI señaló brechas en la verificación de titulares reales en las operaciones de constitución y modificación de sociedades, especialmente en los casos de uso de estructuras holding o administradores fiduciarios.

Supervisión basada en el riesgo: el GAFI recomendó que los supervisores sectoriales —incluido el SEPBLAC para los sectores no supervisados por otros reguladores— adoptaran un enfoque de supervisión más claramente basado en el riesgo, focalizando los recursos de inspección en los sujetos obligados y los tipos de operaciones de mayor exposición.

Como resultado de la evaluación, el SEPBLAC intensificó sus inspecciones, publicó nuevas guías de supervisión y elevó el nivel de exigencia en la calidad de la documentación de los expedientes KYC. Las empresas con programas PBC deficientes o desactualizados entraron desde 2023 en un entorno de riesgo sancionador significativamente mayor.

El paquete AML europeo 2024 y la AMLA: el nuevo escenario regulatorio

El paquete legislativo AML aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo en 2024 representa la reforma más profunda de la arquitectura anti-blanqueo europea desde la cuarta Directiva de 2015. Su impacto sobre los sujetos obligados españoles es sustancial:

Reglamento AML: aplicación directa en España

El nuevo Reglamento AML es un reglamento europeo —no una directiva— por lo que es de aplicación directa en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición al ordenamiento nacional. Sus disposiciones sobre diligencia debida, identificación del titular real y requisitos de los programas internos serán directamente exigibles a los sujetos obligados españoles. Esto genera una superposición temporal con la Ley 10/2010 que los operadores deben gestionar cuidadosamente hasta que el legislador español actualice la ley nacional.

La AMLA: supervisión directa desde Frankfurt

La Anti-Money Laundering Authority (AMLA), con sede en Frankfurt, comenzará a operar en 2025 y ejercerá supervisión directa sobre las entidades financieras seleccionadas de mayor riesgo a partir de 2026. Los criterios de selección incluyen el volumen de operaciones transfronterizas, el perfil de riesgo del sector y la historia de incumplimientos previos. Para el resto de sujetos obligados —sector no financiero: inmobiliario, jurídico, contable, servicios a empresas— la AMLA ejercerá supervisión indirecta, coordinando a los supervisores nacionales y estableciendo normas técnicas de obligado cumplimiento.

Principales novedades normativas para los sujetos obligados

  • Ampliación del ámbito subjetivo a los CASP: los proveedores de servicios de criptoactivos bajo el Reglamento MiCA pasan a ser sujetos obligados bajo el paquete AML, con las mismas obligaciones KYC y de comunicación al SEPBLAC que las entidades financieras tradicionales.

  • Refuerzo de los requisitos de titularidad real: se establecen criterios más estrictos para la identificación del titular real en estructuras de múltiples capas, con umbrales y metodologías armonizados en toda la UE.

  • Listas europeas de jurisdicciones de riesgo: la Comisión mantendrá listas de países de alto riesgo (con diligencia reforzada obligatoria) y de riesgo moderado (con medidas adicionales específicas), sustituyendo el actual mosaico de listas nacionales e internacionales.

  • Requisitos mínimos armonizados para los programas internos: el Reglamento AML establece el contenido mínimo obligatorio de los programas PBC/FT, con normas técnicas de la AMLA que detallarán los procedimientos específicos. Esto facilitará la comparación entre supervisores de distintos países pero también elevará el nivel de exigencia de los programas menos desarrollados.

Compliance AML integrado: PBC, compliance penal y canal de denuncias

Un programa de compliance AML eficaz no puede diseñarse como un silo separado del resto del programa de cumplimiento de la empresa. Las sinergias con otros marcos regulatorios son evidentes:

El compliance penal (artículo 31 bis del Código Penal) y el programa PBC comparten la lógica de prevención: ambos buscan establecer controles que eviten que la empresa sea utilizada para actividades ilícitas y que, si ocurren, la empresa pueda demostrar que había adoptado medidas idóneas. El mapa de riesgos penales debe incorporar el riesgo de cooperación en el delito de blanqueo de capitales como uno de los riesgos prioritarios en muchos sectores.

El canal de denuncias exigido por la Ley 2/2023 (Whistleblowing) sirve simultáneamente como mecanismo de reporte interno de incumplimientos del programa PBC, de comunicación de sospechas de blanqueo que no alcanzan el umbral de comunicación obligatoria al SEPBLAC, y como canal de alerta para el OCI. Un canal bien diseñado permite integrar los tres flujos de información en un único sistema gestionado con los mismos estándares de confidencialidad y no represalia.

La protección de datos (RGPD/LOPDGDD) es también relevante: los expedientes KYC contienen datos personales de clientes y titulares reales cuyo tratamiento debe cumplir con el RGPD. La base jurídica del tratamiento (obligación legal bajo la Ley 10/2010), los plazos de conservación (diez años), las medidas de seguridad y los derechos de los interesados (limitados en el contexto PBC por la prohibición de tipping-off) deben estar correctamente documentados en el registro de actividades de tratamiento.

Resultados que puede esperar de un programa AML bien implementado

Un programa de compliance AML implementado correctamente produce resultados concretos y medibles:

  • Superación de inspecciones del SEPBLAC sin incidencias sancionadoras, gracias a la calidad de la documentación y la preparación del personal.
  • Reducción del riesgo de responsabilidad penal para administradores y directivos, al poder demostrar que la empresa adoptó medidas razonables de prevención del blanqueo.
  • Acceso a clientes y contrapartes de mayor calidad: los grandes grupos empresariales y las entidades financieras exigen evidencia de programas PBC operativos antes de establecer relaciones de negocio.
  • Confianza regulatoria: un historial de cumplimiento sólido con el SEPBLAC reduce la frecuencia e intensidad de las inspecciones futuras y facilita la resolución de consultas específicas.
  • Preparación anticipada para el paquete AML europeo: un programa sólido hoy es la base más eficiente para adaptarse a los nuevos estándares de la AMLA sin necesidad de reconstruirlo desde cero.

En BMC nuestro equipo de compliance AML está formado por especialistas con experiencia en la implementación de programas PBC/FT en distintos sectores, en la defensa ante el SEPBLAC y en la representación de clientes en procedimientos penales por blanqueo de capitales. Contacte con nosotros para una revisión sin compromiso del estado de su programa.

Fuentes y Marco Normativo

FAQ

Preguntas frecuentes

Los términos compliance AML (Anti-Money Laundering) y prevención del blanqueo de capitales (PBC) se utilizan de forma intercambiable. El primero es el anglicismo internacional adoptado por la normativa y la práctica europeas; el segundo es la denominación española oficial de la Ley 10/2010. En España, el marco normativo habla de 'prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo' (PBC/FT), que abarca tanto el combate al blanqueo de capitales (AML) como a la financiación del terrorismo (CFT o Counter-Financing of Terrorism). Un programa de compliance AML eficaz debe cubrir ambas dimensiones: la prevención del blanqueo de los beneficios del delito y la prevención de la utilización del sistema financiero y empresarial para financiar actividades terroristas.
El artículo 2 de la Ley 10/2010 establece un listado amplio de sujetos obligados: entidades de crédito (bancos, cajas), entidades aseguradoras, empresas de servicios de inversión (ESIs), gestoras de fondos, entidades de pago, promotores inmobiliarios y agentes de la propiedad, notarios, abogados y procuradores en determinadas operaciones, auditores de cuentas, asesores fiscales y contables, gestores administrativos, casinos y juego online, proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, y desde 2023 los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP). Si su actividad está en alguna de estas categorías, es sujeto obligado independientemente del tamaño de su empresa.
Las sanciones por incumplimiento de la normativa PBC/FT son muy elevadas. Las infracciones muy graves (como carecer de procedimientos de diligencia debida o no comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC) pueden sancionarse con multas de hasta 10 millones de euros para entidades financieras, o hasta 5 millones o el doble del beneficio obtenido para el resto. Las graves conllevan multas de hasta el 10% del volumen de negocios anual. Además de las sanciones económicas, los administradores y directivos responsables pueden ser inhabilitados para ejercer cargos de administración en el sector. La reiteración en las infracciones puede dar lugar a revocación de la autorización para operar.
Un programa PBC/FT completo conforme a la Ley 10/2010 y al RD 304/2014 debe incluir: (1) Evaluación de riesgos documentada por tipo de cliente, producto, canal y geografía; (2) Manual de prevención con políticas y procedimientos; (3) Procedimientos KYC de identificación y verificación de clientes, incluida la identificación del titular real; (4) Diligencia debida reforzada para clientes de alto riesgo y PEPs; (5) Monitoreo continuo de las relaciones de negocio; (6) Procedimientos de comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC; (7) Representante ante el SEPBLAC designado con funciones definidas; (8) Formación periódica del personal y los órganos de administración; y (9) Conservación de documentación durante un mínimo de diez años.
El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) es la Unidad de Inteligencia Financiera española y el supervisor de los sujetos obligados del sector no financiero. Tiene potestad para realizar inspecciones, requerir información, proponer sanciones y, en los casos más graves, denunciar a la Fiscalía. Sus inspecciones son cada vez más frecuentes e intensas: desde 2022 ha multiplicado el número de actuaciones sobre el sector inmobiliario, los asesores fiscales y los abogados. Los sujetos obligados deben también registrarse en el SEPBLAC y comunicar periódicamente determinada información operativa, con independencia de la existencia o no de operaciones sospechosas.
La titularidad real es la persona física que en última instancia posee o controla al cliente. Con carácter general, es titular real quien posee directa o indirectamente más del 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica. En estructuras con sociedades holding, fundaciones o trusts en jurisdicciones opacas, la identificación puede requerir recorrer cadenas de propiedad complejas y solicitar documentación de múltiples niveles. La verificación de la titularidad real es la obligación que más incumplimientos genera y la que el SEPBLAC revisa con mayor rigor en sus inspecciones. El Registro Mercantil español ha incorporado un libro de titulares reales, pero su consulta no exime al sujeto obligado de verificar activamente y documentar el resultado de esa verificación.
El paquete AML europeo aprobado en 2024 introduce cambios sustanciales: (1) el Reglamento AML es de aplicación directa en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición; (2) la nueva AMLA (Anti-Money Laundering Authority) con sede en Frankfurt supervisará directamente a las entidades financieras de mayor riesgo desde 2026 y coordinará a los supervisores nacionales para el resto; (3) se amplía el ámbito subjetivo a nuevos sectores, incluyendo los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP bajo MiCA) y los agentes inmobiliarios de alta gama; (4) se refuerzan los requisitos de KYC en estructuras de múltiples capas y se establecen listas europeas de países de alto y moderado riesgo con umbrales específicos de diligencia reforzada.
El informe de evaluación mutua de España del GAFI (FATF) publicado en 2023 reconoció las fortalezas del marco normativo español pero señaló deficiencias relevantes en la implementación efectiva: el sector de los asesores jurídicos y contables presentaba tasas de cumplimiento bajas en los controles de titularidad real y en la comunicación de operaciones sospechosas; algunos supervisores sectoriales no ejercían una supervisión basada en el riesgo con suficiente intensidad; y existían brechas en la coordinación entre los distintos supervisores. Como resultado, el SEPBLAC intensificó sus inspecciones sobre el sector no financiero y publicó nuevas guías de supervisión basada en el riesgo. Las recomendaciones del GAFI de 2023 son el marco de referencia para entender las áreas de mayor riesgo sancionador en los próximos años.

Hable con un especialista

Primera conversación sin coste. Sin compromiso.

Primera reunión gratuita Por Google Meet, con un especialista en su área
Propuesta por escrito antes de empezar Sin sorpresas ni honorarios por éxito
Colaborador social AEAT Presentación telemática de todos los modelos

Elija un hueco en agenda con el especialista de su área.

4,8/5 · Datos tratados en la UE · RGPD · Sin compromiso

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Compliance AML y Prevención del Blanqueo de Capitales 2026

Los términos compliance AML (Anti-Money Laundering) y prevención del blanqueo de capitales (PBC) se utilizan de forma intercambiable. El primero es el anglicismo internacional adoptado por la normativa y la práctica europeas; el segundo es la denominación española oficial de la Ley 10/2010. En España, el marco normativo habla de 'prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo' (PBC/FT), que abarca tanto el combate al blanqueo de capitales (AML) como a la financiación del terrorismo (CFT o Counter-Financing of Terrorism). Un programa de compliance AML eficaz debe cubrir ambas dimensiones: la prevención del blanqueo de los beneficios del delito y la prevención de la utilización del sistema financiero y empresarial para financiar actividades terroristas.
El artículo 2 de la Ley 10/2010 establece un listado amplio de sujetos obligados: entidades de crédito (bancos, cajas), entidades aseguradoras, empresas de servicios de inversión (ESIs), gestoras de fondos, entidades de pago, promotores inmobiliarios y agentes de la propiedad, notarios, abogados y procuradores en determinadas operaciones, auditores de cuentas, asesores fiscales y contables, gestores administrativos, casinos y juego online, proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, y desde 2023 los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP). Si su actividad está en alguna de estas categorías, es sujeto obligado independientemente del tamaño de su empresa.
Las sanciones por incumplimiento de la normativa PBC/FT son muy elevadas. Las infracciones muy graves (como carecer de procedimientos de diligencia debida o no comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC) pueden sancionarse con multas de hasta 10 millones de euros para entidades financieras, o hasta 5 millones o el doble del beneficio obtenido para el resto. Las graves conllevan multas de hasta el 10% del volumen de negocios anual. Además de las sanciones económicas, los administradores y directivos responsables pueden ser inhabilitados para ejercer cargos de administración en el sector. La reiteración en las infracciones puede dar lugar a revocación de la autorización para operar.
Un programa PBC/FT completo conforme a la Ley 10/2010 y al RD 304/2014 debe incluir: (1) Evaluación de riesgos documentada por tipo de cliente, producto, canal y geografía; (2) Manual de prevención con políticas y procedimientos; (3) Procedimientos KYC de identificación y verificación de clientes, incluida la identificación del titular real; (4) Diligencia debida reforzada para clientes de alto riesgo y PEPs; (5) Monitoreo continuo de las relaciones de negocio; (6) Procedimientos de comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC; (7) Representante ante el SEPBLAC designado con funciones definidas; (8) Formación periódica del personal y los órganos de administración; y (9) Conservación de documentación durante un mínimo de diez años.
El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) es la Unidad de Inteligencia Financiera española y el supervisor de los sujetos obligados del sector no financiero. Tiene potestad para realizar inspecciones, requerir información, proponer sanciones y, en los casos más graves, denunciar a la Fiscalía. Sus inspecciones son cada vez más frecuentes e intensas: desde 2022 ha multiplicado el número de actuaciones sobre el sector inmobiliario, los asesores fiscales y los abogados. Los sujetos obligados deben también registrarse en el SEPBLAC y comunicar periódicamente determinada información operativa, con independencia de la existencia o no de operaciones sospechosas.
La titularidad real es la persona física que en última instancia posee o controla al cliente. Con carácter general, es titular real quien posee directa o indirectamente más del 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica. En estructuras con sociedades holding, fundaciones o trusts en jurisdicciones opacas, la identificación puede requerir recorrer cadenas de propiedad complejas y solicitar documentación de múltiples niveles. La verificación de la titularidad real es la obligación que más incumplimientos genera y la que el SEPBLAC revisa con mayor rigor en sus inspecciones. El Registro Mercantil español ha incorporado un libro de titulares reales, pero su consulta no exime al sujeto obligado de verificar activamente y documentar el resultado de esa verificación.
El paquete AML europeo aprobado en 2024 introduce cambios sustanciales: (1) el Reglamento AML es de aplicación directa en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición; (2) la nueva AMLA (Anti-Money Laundering Authority) con sede en Frankfurt supervisará directamente a las entidades financieras de mayor riesgo desde 2026 y coordinará a los supervisores nacionales para el resto; (3) se amplía el ámbito subjetivo a nuevos sectores, incluyendo los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP bajo MiCA) y los agentes inmobiliarios de alta gama; (4) se refuerzan los requisitos de KYC en estructuras de múltiples capas y se establecen listas europeas de países de alto y moderado riesgo con umbrales específicos de diligencia reforzada.
El informe de evaluación mutua de España del GAFI (FATF) publicado en 2023 reconoció las fortalezas del marco normativo español pero señaló deficiencias relevantes en la implementación efectiva: el sector de los asesores jurídicos y contables presentaba tasas de cumplimiento bajas en los controles de titularidad real y en la comunicación de operaciones sospechosas; algunos supervisores sectoriales no ejercían una supervisión basada en el riesgo con suficiente intensidad; y existían brechas en la coordinación entre los distintos supervisores. Como resultado, el SEPBLAC intensificó sus inspecciones sobre el sector no financiero y publicó nuevas guías de supervisión basada en el riesgo. Las recomendaciones del GAFI de 2023 son el marco de referencia para entender las áreas de mayor riesgo sancionador en los próximos años.
Reservar primera reunión gratuita