La Orden TDF/38/2026 modifica la Orden TDF/436/2024 para establecer un plazo de 30 días para la presentación de solicitudes de ayudas por servicios de asesoramiento digital. Este plazo se aplica a las pymes que accedan a los programas de transformación digital financiados por la UE y el Estado (art. 4). El cambio amplía la accesibilidad temporal de las solicitudes, aunque no modifica el criterio de elegibilidad.
Aplica a este perfil
art. 4
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Las pymes deben presentar sus solicitudes de ayudas para asesoramiento digital dentro de 30 días desde la publicación de esta orden (art. 4). El plazo no afecta a las empresas que ya hayan presentado solicitudes previas. Las administraciones deben actualizar sus sistemas para registrar las nuevas solicitudes en el plazo establecido. El sector de comercio electrónico y servicios digitales recibe mayor disponibilidad temporal para acceder a fondos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de ayuda por asesoramiento digital dentro de 30 días | art. 4 | 30 días desde la publicación |
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