La norma establece ayudas económicas a víctimas de accidentes ferroviarios en Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). Las solicitudes deben presentarse en un plazo de seis meses desde la fecha del accidente (art. 3). El monto máximo de ayuda es de 1.500 EUR por víctima (art. 4). No se especifica el procedimiento administrativo detallado, pero se menciona que se publica un acuerdo de convalidación (art. 5).
Aplica a este perfil
art. 3
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art. 3
Para las víctimas directas de los accidentes en Adamuz y Gélida, se abre un derecho a recibir ayuda económica de hasta 1.500 EUR (art. 4). El plazo de presentación es de seis meses desde la fecha del accidente (art. 3). Las administraciones deben gestionar las solicitudes conforme al procedimiento establecido en el acuerdo de convalidación (art. 5). El sector de transporte y servicios sociales debe coordinar la implementación de la ayuda. No se especifica el número de víctimas ni el criterio de elegibilidad.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de ayuda dentro de 6 meses desde la fecha del accidente | art. 3 | 6 meses desde la fecha del accidente |
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