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BOE-A-2026-2002 ·27 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Laboral

Conductores de vehículos de motor: excepción temporal de tiempos de conducción y descanso del 23 al 25 de enero de 2026

La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril autoriza una excepción temporal al cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso (art. 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006). Esta medida es aplicable únicamente durante el periodo comprendido entre el 23 de enero de 2026 y el 25 de enero de 2026.

En 2 claves

  1. Excepción temporal de tiempos de conducción y descanso del 23 al 25 de enero de 2026 (apartado 2)
  2. Aplicable conforme al art. 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006 (art. 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de transporte de mercancías o viajeros
  • Conductores de vehículos de motor sujetos al Reglamento (CE) 561/2006

art. 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Cómo afecta a los implicados

Para los conductores de vehículos de motor y empresas de transporte, se permite una flexibilidad excepcional en los tiempos de conducción y descanso durante un periodo de tres días (del 23 al 25 de enero de 2026). Esta excepción se ampara en el marco del Reglamento (CE) 561/2006 para situaciones específicas de transporte.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Observar la excepción temporal de tiempos de conducción y descanso solo entre el 23 y 25 de enero de 2026 apartado 2 del 23 de enero de 2026 al 25 de enero de 2026

Línea de vida

2026-01-27PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-23Entra en vigorEntrada en vigor (apartado 2)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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