Se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas para pasajeros procedentes de la República Italiana (art. 1). Esta medida responde a la persistencia de razones de urgencia y amenaza grave para el orden público y la seguridad interior. La prórroga se establece bajo el marco del Código de fronteras Schengen (art. 1).
Aplica a este perfil
art. 1
Los pasajeros que viajen por aire o mar desde Italia hacia España se enfrentarán a controles fronterizos obligatorios en las fronteras interiores (art. 1). La medida tiene una vigencia limitada y se levantará automáticamente al finalizar el plazo o si desaparecen las amenazas que la motivaron (art. 2.2 y 2.3). No se permiten prórrogas automáticas, lo que implica que cualquier extensión requerirá una nueva decisión motivada (art. 2.4).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Prever posibles retrasos o controles adicionales en vuelos y trayectos marítimos desde Italia | art. 1 |
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