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BOE-A-2026-19422 ·18 de septiembre de 2026 ·Real Decreto not-relevant
Subvenciones

Agricultores de Canarias: subvención de 8 millones de euros para reducir costes de agua de riego

El Real Decreto 733/2026 regula una subvención directa de 8.000.000 euros destinada a la Comunidad Autónoma de Canarias para compensar el sobrecoste del agua de riego (art. 1). El objetivo es abaratar el suministro de agua procedente de desalación, pozos, galerías o aguas regeneradas para el sector agrícola. La ayuda se canaliza a través de la Comunidad Autónoma para mitigar los altos costes energéticos de obtención y elevación de agua en el archipiélago.

En 3 claves

  1. Crédito presupuestario total de 8.000.000 euros para la compensación de costes de agua en Canarias (art. 1)
  2. Subvencionables los gastos de auditoría, gastos financieros de transferencias y gastos de personal dedicado a la gestión (art. 3)
  3. Beneficiarios: entidades públicas o privadas que suministren agua para riego de pozos, galerías, desalación o aguas regeneradas (art. 4.1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas privadas que suministren agua para riego agrícola en Canarias

art. 4.1

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 4.1

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

art. 4.1

Cómo afecta a los implicados

Para las entidades que suministran agua para riego en Canarias (entidades locales, empresas públicas, comunidades de aguas, etc.), se habilita una vía de financiación para cubrir los sobrecostes de producción y suministro (art. 4.1). Los agricultores y agricultoras se benefician indirectamente de la moderación de los precios del agua. Las entidades beneficiarias podrán incluir en la subvención gastos de auditoría, gastos financieros de transferencias y gastos de personal dedicado a la gestión (art. 3).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Presentar solicitud de subvención a través de la Comunidad Autónoma de Canarias art. 1
Aportar partes de trabajo firmados para justificar gastos de personal art. 3

Línea de vida

2026-09-18PublicacionPublicación en el BOE
2026-09-19Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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