La Orden APA/878/2026 establece las condiciones técnicas, bienes asegurables y rendimientos para el seguro de uva de vinificación en la Península y Baleares dentro del 47.º Plan de Seguros Agrarios Combinados (art. 1). La norma define qué variedades y plantones son cubiertos, así como las instalaciones asegurables (art. 2.1). Asimismo, especifica las edades mínimas de las plantaciones para que la producción sea considerada asegurable (art. 2.2).
Aplica a este perfil
art. 1 y art. 2
Aplica a este perfil
art. 1
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
art. 2.2.d
Para los viticultores de la Península y Baleares, la norma condiciona la cobertura a la inscripción en el registro vitícola o solicitud de regularización (art. 1). Los productores con plantaciones jóvenes deben observar los umbrales de edad mínima (entre 2 y 4 años según tipo de cultivo y injerto) para evitar la exclusión de la cobertura (art. 2.2). Se excluyen explícitamente las parcelas en estado de abandono, las destinadas a experimentación y los huertos familiares de autoconsumo (art. 2.2).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar la inscripción en el registro vitícola o la solicitud de regularización de las parcelas | art. 1 | |
| Comprobar que la edad de la plantación cumple los mínimos exigidos según el tipo de cultivo y si es injertada | art. 2.2 |
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