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BOE-A-2026-1728 ·24 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Laboral

Conductores de transporte: excepción temporal en tiempos de conducción y descanso del 21 al 25 de enero de 2026

La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril autoriza una excepción temporal al cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso para conductores de vehículos de motor. Esta medida se aplica de conformidad con el art. 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006 y tiene una vigencia limitada del 21 al 25 de enero de 2026.

En 2 claves

  1. Excepción temporal aplicable desde el 21 hasta el 25 de enero de 2026 (texto fuente)
  2. Autorización basada en el art. 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006 (art. 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de transporte de mercancías o viajeros

texto fuente

Aplica a este perfil

  • Transportistas autónomos sujetos a normativa de conducción y descanso

texto fuente

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de transporte de mercancías y viajeros, se permite una flexibilidad excepcional en la gestión de las jornadas de conducción durante el periodo comprendido entre el 21 y el 25 de enero de 2026 (texto fuente). Los conductores quedan sujetos a esta excepción temporal bajo las condiciones indicadas en la resolución.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Observar la excepción temporal en los tiempos de conducción y descanso art. 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006 del 21 al 25 de enero de 2026

Línea de vida

2026-01-24PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-21Entra en vigorEntrada en vigor (texto fuente)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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