La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha acordado la concesión de incentivos regionales para proyectos de inversión amparados en la Ley 50/1985 (Anexo I). Asimismo, se ha resuelto la modificación de las condiciones de expedientes de inversión ya concedidos (Anexo II), ajustando datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear. La notificación individual de las condiciones se realizará a través de las comunidades autónas competentes (art. Tercero.1).
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Primero y Segundo
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Para las empresas listadas en el Anexo I, se formaliza la recepción de incentivos regionales destinados a fomentar la actividad económica en zonas de promoción económica específicas. Para las empresas del Anexo II, la resolución implica un cambio en los compromisos de inversión, cuantía de la subvención o creación de empleo previamente pactados. Las empresas deben estar atentas a la notificación individual que recibirán vía comunidad autónoma para conocer sus condiciones particulares (art. Tercero.1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Atender la notificación individual de la Dirección General de Fondos Europeos para conocer las condiciones particulares | art. Tercero.1 |
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