El Real Decreto 38/2026 desarrolla medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, alineándose con el art. 2 del Real Decreto-ley 15/2022. Las comunidades autónomas deben establecer mecanismos de coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluyendo la capacitación de aeronaves bomberas y equipos de protección individual. El plazo para la implementación es de seis meses desde la entrada en vigor (art. 3).
Las comunidades autónomas deben implementar mecanismos de coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluyendo la capacitación de aeronaves bomberas y equipos de protección individual (art. 3). El plazo de seis meses obliga a una reorganización de los planes de prevención. Las administraciones regionales asumen mayor responsabilidad en la vigilancia forestal y deben actualizar sus planes de emergencia. No hay efecto directo sobre particulares o empresas.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Establecer mecanismos de coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico | art. 3 | 6 meses desde entrada en vigor |
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