El Real Decreto 38/2026 establece que las Comunidades Autónomas deben coordinar las medidas de prevención y vigilancia de incendios forestales, en línea con el artículo 2 del Real Decreto-ley 15/2022, y debe hacerse dentro de un plazo de tres meses desde su publicación. Este cambio fortalece la colaboración interautonómica en la gestión de riesgos forestales.
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
Las Comunidades Autónomas deben reforzar sus sistemas de coordinación para mejorar la vigilancia y prevención de incendios. Las administraciones locales ganan en eficiencia mediante la articulación de acciones. Los asesores de gestión ambiental deben ajustar sus recomendaciones para incluir la coordinación interautonómica. El sector de protección forestal obtiene un marco más unificado para la acción.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Coordinar acciones de prevención y vigilancia de incendios forestales con otras comunidades autónomas | art. 2 del Real Decreto 38/2026 | 3 meses desde la publicación |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.