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BOE-A-2026-14550 ·4 de julio de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del sector ferroviario especial: 30 días para incorporar la nueva tabla salarial de 2026

La Resolución de 22 de junio de 2026 publica la nueva tabla salarial para el año 2026 del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Especiales, SA. Este cambio se regula bajo el artículo 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010. Las empresas afectadas deben incorporar la nueva tabla salarial en su sistema de gestión salarial dentro de un plazo de 30 días desde la publicación del documento (art. 90.2 y 3).

En 2 claves

  1. Empresas del sector ferroviario especial deben incorporar la nueva tabla salarial en 30 días (art. 90.2 y 3)
  2. La actualización se basa en el RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010 (art. 90.2 y 3)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector ferroviario especial
  • Con número de trabajadores superior a cero

art. 90.2 y 3

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 90.2 y 3

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del sector ferroviario especial, se establece una obligación de actualizar sus tablas salariales según la nueva revisión del convenio colectivo. El plazo de 30 días impone una presión de cumplimiento en la gestión de remuneraciones. Las empresas que no actualicen el salario podrían enfrentar sanciones por incumplimiento del convenio colectivo (art. 90.2 y 3).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar la nueva tabla salarial del año 2026 en el sistema de gestión salarial art. 90.2 y 3 30 días desde la publicación

Línea de vida

2026-07-04PublicacionPublicación en el BOE
2026-07-04Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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