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La Ley Orgánica 2/2026 modifica los artículos 161.2 y 165.2 de la Ley Orgánica 5/1985, específicamente para Baleares y Canarias, alineando el régimen electoral con la reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución. Se establece un plazo de tres meses para adaptar los procedimientos electorales de los partidos políticos en estas regiones (art. 161.2 y 165.2).
Los partidos políticos en Baleares y Canarias deben actualizar sus procedimientos electorales dentro de tres meses, lo que afecta directamente su planificación electoral y cumplimiento normativo. Las administraciones regionales podrán exigir ajustes en los procesos de presentación de candidatos y registro de listas. El plazo de adaptación es estricto y no permite retrasos sin justificación (art. 161.2 y 165.2).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar procedimientos electorales en Baleares y Canarias | art. 161.2 | 3 meses |
| Ajustar registro de listas y presentación de candidatos conforme a la nueva normativa | art. 165.2 | 3 meses |
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