Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia: 27 de julio para presentar solicitud en convocatoria
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 530/2026 establece el marco para convocatorias de otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, alineándose con el Real Decreto 413/2014. Se establece que las solicitudes deben presentarse en el plazo de 27 de julio de 2026, conforme a la Orden TED/672/2026 de 2 de julio. Este cambio permite una regulación más clara y estructurada del proceso de asignación retributiva.
En 2 claves
- Solicitudes de cogeneración de alta eficiencia deben presentarse antes del 27 de julio (art. 2)
- El procedimiento se regula conforme al Real Decreto 413/2014 y la Orden TED/672/2026 (art. 1)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia
- Operadoras de energía con capacidad de generación
Aplica a este perfil
- Autónomos con instalaciones de cogeneración de alta eficiencia
Aplica a este perfil
- Empresas con instalaciones de cogeneración de alta eficiencia
Como afecta a los implicados
Para operadores de cogeneración de alta eficiencia, se define un plazo claro y un procedimiento transparente para presentar solicitudes. Las administraciones energéticas pueden gestionar mejor las convocatorias. Los asesores deben asegurarse de que las solicitudes se presenten antes del 27 de julio para evitar rechazos por falta de cumplimiento. El sector energético recibe mayor claridad en el proceso de retribución.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de régimen retributivo específico antes del 27 de julio | art. 2 | 27 de julio de 2026 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
- cumplimiento-fiscal/impuesto-sociedadesVer servicio →