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Fiscal energia

Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia: 27 de julio para presentar solicitud en convocatoria

BOE-A-2026-13863

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 25 jun 2026, 20:25

Ficha tecnica

Tipo
Real Decreto (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-13863
Publicacion
25 jun 2026
Entrada en vigor
25 jun 2026 (en vigor)

Resumen

El Real Decreto 530/2026 establece el marco para convocatorias de otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, alineándose con el Real Decreto 413/2014. Se establece que las solicitudes deben presentarse en el plazo de 27 de julio de 2026, conforme a la Orden TED/672/2026 de 2 de julio. Este cambio permite una regulación más clara y estructurada del proceso de asignación retributiva.

En 2 claves

  1. Solicitudes de cogeneración de alta eficiencia deben presentarse antes del 27 de julio (art. 2)
  2. El procedimiento se regula conforme al Real Decreto 413/2014 y la Orden TED/672/2026 (art. 1)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia
  • Operadoras de energía con capacidad de generación

Aplica a este perfil

  • Autónomos con instalaciones de cogeneración de alta eficiencia

Aplica a este perfil

  • Empresas con instalaciones de cogeneración de alta eficiencia

Como afecta a los implicados

Para operadores de cogeneración de alta eficiencia, se define un plazo claro y un procedimiento transparente para presentar solicitudes. Las administraciones energéticas pueden gestionar mejor las convocatorias. Los asesores deben asegurarse de que las solicitudes se presenten antes del 27 de julio para evitar rechazos por falta de cumplimiento. El sector energético recibe mayor claridad en el proceso de retribución.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Presentar solicitud de régimen retributivo específico antes del 27 de julio art. 2 27 de julio de 2026

Linea de vida

2026-06-25PublicacionPublicacion en el BOE
2026-06-25Entra en vigorEntrada en vigor (art. 1)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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