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BOE-A-2026-13863 ·25 de junio de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Fiscal

Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia: 27 de julio para presentar solicitud en convocatoria

El Real Decreto 530/2026 establece el marco para convocatorias de otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, alineándose con el Real Decreto 413/2014. Se establece que las solicitudes deben presentarse en el plazo de 27 de julio de 2026, conforme a la Orden TED/672/2026 de 2 de julio. Este cambio permite una regulación más clara y estructurada del proceso de asignación retributiva.

En 2 claves

  1. Solicitudes de cogeneración de alta eficiencia deben presentarse antes del 27 de julio (art. 2)
  2. El procedimiento se regula conforme al Real Decreto 413/2014 y la Orden TED/672/2026 (art. 1)

A quién afecta

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  • Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia
  • Operadoras de energía con capacidad de generación

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  • Autónomos con instalaciones de cogeneración de alta eficiencia

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  • Empresas con instalaciones de cogeneración de alta eficiencia

Cómo afecta a los implicados

Para operadores de cogeneración de alta eficiencia, se define un plazo claro y un procedimiento transparente para presentar solicitudes. Las administraciones energéticas pueden gestionar mejor las convocatorias. Los asesores deben asegurarse de que las solicitudes se presenten antes del 27 de julio para evitar rechazos por falta de cumplimiento. El sector energético recibe mayor claridad en el proceso de retribución.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Presentar solicitud de régimen retributivo específico antes del 27 de julio art. 2 27 de julio de 2026

Línea de vida

2026-06-25PublicacionPublicación en el BOE
2026-06-26Entra en vigorEntrada en vigor (Entrada en vigor (nota del analisis oficial del BOE))
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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