Empresas que acceden al Fondo para la Internacionalización: 3 meses para adaptar el régimen de financiación o multas de hasta 15.000 EUR
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 519/2026 modifica los artículos 10, 21 y 24 del Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, estableciendo un plazo de tres meses para adaptar el régimen de financiación o imponiendo multas de hasta 15.000 euros por incumplimiento (art. 10, 21 y 24). Este cambio busca mejorar la transparencia y cumplimiento en el uso de los fondos destinados a la internacionalización empresarial.
En 3 claves
- Plazo de 3 meses para adaptar el régimen de financiación (art. 10)
- Multas de hasta 15.000 EUR por incumplimiento (art. 21)
- Modificación de los artículos 10, 21 y 24 del Reglamento del Fondo (art. 24)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que acceden al Fondo para la Internacionalización de la Empresa
art. 10, 21 y 24
Aplica a este perfil
- Autónomos que accedan al fondo para internacionalización
Como afecta a los implicados
Las empresas que acceden al Fondo para la Internacionalización deben adaptar sus procesos de financiación dentro de un plazo de tres meses; de lo contrario, podrán ser sancionadas con multas de hasta 15.000 euros. Los asesores de empresas exportadoras deben revisar los procesos de solicitud y cumplimiento. Las administraciones del Instituto de Crédito Oficial podrán exigir mayor control en los procesos de financiación.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el régimen de financiación dentro de 3 meses | art. 10 | 3 meses |
| Verificar cumplimiento del régimen de financiación | art. 21 |
Linea de vida
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