Las administraciones deben aplicar la disposición adicional 106 de la Ley 31/2022 a partir del 1 de julio de 2026
Ficha tecnica
Resumen
Este Real Decreto-ley modifica la disposición adicional 106 de la Ley 31/2022, estableciendo que desde el 1 de julio de 2026 se aplique en forma específica en materia de asistencia social, créditos extraordinarios y suplementarios, así como en el sistema de discapacidad y servicios sociales. La modificación se realiza conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y tiene efecto desde la fecha indicada (art. 1).
En 2 claves
- Se aplica la disposición adicional 106 de la Ley 31/2022 desde el 1 de julio de 2026 (art. 1)
- La modificación se realiza conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (art. 1)
A quien afecta
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Como afecta a los implicados
Las administraciones públicas que gestionan asistencia social o servicios a personas con discapacidad deben actualizar sus procedimientos para aplicar la nueva forma de ejecución de créditos y suplementos desde el 1 de julio. Los servicios sociales y los centros de atención a la dependencia podrán beneficiarse de una mayor estabilidad financiera. Los asesores y gestores deben verificar que las nuevas condiciones se ajusten a la normativa vigente y que se respeten los plazos de ejecución establecidos en la ley original.
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