Se suprime la disposición adicional 3 y se añade el art. 115 bis y la disposición transitoria 9 a la Ley 10/2005
Ficha tecnica
Resumen
La Ley 3/2026 modifica la Ley de Puertos de las Illes Balears al suprimir la disposición adicional 3 y añadir el artículo 115 bis y la disposición transitoria 9. Este cambio afecta al régimen administrativo de los puertos, especialmente en lo referente a concesiones y procedimientos de gestión. La modificación se realiza conforme al art. 48.2 del Estatuto de las Illes Balears y se publica en el BOIB núm. 68, de 30 de mayo de 2026.
En 2 claves
- Se suprime la disposición adicional 3 de la Ley 10/2005 (disposiciones modificadas)
- Se añade el artículo 115 bis y la disposición transitoria 9 (art. 115 bis y disposición transitoria 9)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con actividades portuarias en las Illes Balears
Aplica a este perfil
- Autónomos con actividades en el sector portuario
Aplica a este perfil
- Empresas con operaciones portuarias en las Illes Balears
Como afecta a los implicados
Las administraciones portuarias deben actualizar sus procedimientos administrativos conforme a la nueva norma, especialmente en la gestión de concesiones y registros. Los operadores portuarios y empresas con actividades en puertos baleares podrán beneficiarse de la clarificación jurídica y del nuevo artículo 115 bis. Los asesores deben revisar los procedimientos de concesión y cumplimiento de plazos transitorios para evitar incumplimientos.
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
- tax-compliance/iva-empresasVer servicio →