El Consejo de Ministros aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades contra el Organismo Pagador de la Región de Murcia por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea (anexo). La deuda asciende a 58.103,92 EUR con cargo al FEAGA (anexo). La deuda se considerará extinguida tras el abono del importe y los intereses compensatorios correspondientes (anexo).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la resolución implica la obligación de liquidar una deuda de 58.103,92 EUR más intereses compensatorios (anexo). Si no se realiza el pago en los dos meses siguientes a la notificación, la Administración procederá a la compensación, deducción o retención de futuros libramientos de fondos comunitarios (anexo). El impago también generará intereses de demora tras dicho plazo (anexo).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Abonar la deuda de 58.103,92 EUR y los intereses compensatorios en la cuenta del Banco de España | anexo | dos meses desde la notificación |
| Interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo si se desea impugnar | anexo | dos meses desde el día siguiente a la notificación |
El equipo subvenciones revisa tu situación concreta.