Los conductores de vehículos por carretera deben completar formación a distancia o presencial en 6 meses, plazo para adaptación
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 487/2026 deroga la Resolución de 23 de julio de 2020 y modifica el régimen de formación de conductores, obligando a la realización de capacitación a distancia o presencial. Se añade un capítulo IX sobre formación continua y se transpone la Directiva (UE) 2022/2561. Los plazos para cumplir la formación se establecen en 6 meses desde la entrada en vigor (art. 2, 4, 11, 18, 20, 21).
En 3 claves
- Se deroga la Resolución de 23 de julio de 2020 (art. 2)
- Se establece un plazo de 6 meses para completar la formación (art. 4, 11, 18, 20, 21)
- Se añade el capítulo IX sobre formación continua (art. 2)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que transporten vehículos por carretera
- Con conductores sujetos a formación inicial o continua
art. 2
Aplica a este perfil
- Autónomos que conduzcan vehículos por carretera
- Con necesidad de formación inicial o continua
Aplica a este perfil
- Empresas de transporte con más de 50 conductores
- Sujetas a regulación de formación
art. 4
Como afecta a los implicados
Los conductores deben completar su formación en 6 meses, lo que implica un cambio en sus planes de capacitación. Las empresas de transporte deben actualizar sus programas de formación y asegurarse de que los conductores cumplan con los nuevos plazos. Los asesores de seguridad vial deben informar sobre los nuevos requisitos y canales de formación. Las administraciones competentes deben gestionar la transición y verificar cumplimiento.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Completar formación a distancia o presencial en 6 meses | art. 4, 11, 18, 20, 21 | 6 meses desde entrada en vigor |
| Verificar cumplimiento de los nuevos requisitos de formación | art. 2 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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