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CRITICO
Fiscal servicios-financieros

Se añade el artículo 33 bis a la Ley 17/2006 para regular la contabilidad de Radiotelevisión Española

BOE-A-2026-13107

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 17 jun 2026, 17:56

Ficha tecnica

Tipo
Ley (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-13107
Publicacion
17 jun 2026

Resumen

La norma añade un nuevo artículo (33 bis) a la Ley 17/2006 sobre contabilidad, específicamente para regular el sistema contable de Radiotelevisión Española, SA. Este cambio busca establecer un marco jurídico más preciso para su gestión financiera y contable, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1514/2007. La medida se enmarca en el objetivo de garantizar la prestación del servicio público por parte de la entidad estatal.

En 2 claves

  1. Se añade el artículo 33 bis a la Ley 17/2006 para regular la contabilidad de Radiotelevisión Española (art. 33 bis a la Ley 17/2006)
  2. La norma se basa en el Real Decreto 1514/2007 para establecer el marco jurídico (conforme al Real Decreto 1514/2007)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con actividad en medios de comunicación

Aplica a este perfil

  • Autónomos con actividad en radio o televisión

Aplica a este perfil

  • Empresas públicas con actividad en radiodifusión

Como afecta a los implicados

La administración pública y la entidad Radiotelevisión Española deben adaptar su sistema contable conforme al nuevo artículo 33 bis. Los auditores y gestores financieros deberán ajustar sus procedimientos para cumplir con la nueva regulación. Los asesores de empresas públicas deben estar al tanto de esta modificación para garantizar la conformidad fiscal y contable.

Linea de vida

2026-06-17PublicacionPublicacion en el BOE

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