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BOE-A-2026-12998 ·15 de junio de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del sector de conservas y mariscos: 1 de enero de 2025 para aplicar el nuevo convenio colectivo

Se publica el Convenio colectivo para el sector de conservas y productos de pescados y mariscos. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2025 y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, prorrogable. Se corrigen erratas en la publicación anterior (BOE núm. 152, 23 de junio de 2026).

En 2 claves

  1. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de conservas, salazones, ahumados, productos de pescados y mariscos

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de conservas y productos de pescados y mariscos

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector de conservas, salazones, ahumados y productos de pescados y mariscos deben aplicar el nuevo convenio colectivo a partir del 1 de enero de 2025. El plazo de vigencia se extiende hasta 2030, prorrogable. No hay cambios en derechos o obligaciones directas para trabajadores, pero se establece el marco legal que regirá las condiciones laborales en el sector (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar el nuevo convenio colectivo desde el 1 de enero de 2025 art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 1 de enero de 2025
Corregir erratas en la publicación BOE núm. 152, 23 de junio de 2026 corrección de erratas

Línea de vida

2026-06-15PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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