Farmacias: 30 días para devolver o destruir sustancias estupefacientes o psicotrópicas
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 467/2026 deroga la Resolución de 2 de diciembre de 1983 y modifica el art. 7.1 del Real Decreto 726/1982, estableciendo un plazo de 30 días para que las farmacias devuelvan o destruyan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo con la Ley 17/1967. Este cambio reemplaza el régimen anterior basado en resoluciones de 1983, mejorando la gestión administrativa y la seguridad de residuos farmacéuticos.
En 2 claves
- Farmacias deben devolver o destruir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en 30 días (art. 7.1 del Real Decreto 726/1982)
- Se deroga la Resolución de 2 de diciembre de 1983 (disposición final)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Farmacias con actividad farmacéutica
- Con independencia del tamaño
art. 7.1 del Real Decreto 726/1982
Aplica a este perfil
- Autónomos que ejerzan actividad farmacéutica
Como afecta a los implicados
Las farmacias deben actuar en un plazo de 30 días para cumplir con la nueva norma, lo que implica un cambio en sus procedimientos de gestión de residuos. Los trabajadores farmacéuticos deben ser capacitados sobre los nuevos protocolos. Las administraciones sanitarias podrán supervisar mejor el cumplimiento. Los asesores deben actualizar sus guías para incluir esta obligación.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Devolver o destruir sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro de 30 días | art. 7.1 del Real Decreto 726/1982 | 30 días |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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