El Real Decreto-ley 15/2026 autoriza a organismos del sector público institucional estatal a operar con créditos extraordinarios, derogando el sistema financiero anterior por Resolución de 25 de junio de 2026 (art. 47 Ley 38/2015 y art. 111.2 Ley 47/2003). La autorización se otorga mediante un procedimiento específico que debe iniciarse en un plazo de 30 días desde la entrada en vigor (art. 4).
Los organismos del sector público institucional estatal (como Autoridades Portuarias, RENFE, Instituto de Comercio Exterior, Puertos del Estado, Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima) deben solicitar autorización de créditos extraordinarios en un plazo de 30 días (art. 4). Las administraciones públicas que no actúan dentro de este plazo pierden la capacidad de operar con créditos extraordinarios. El cambio permite mayor flexibilidad financiera en entidades clave del sector público, pero conlleva riesgo de inactividad si no se actúa oportunamente.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar autorización de créditos extraordinarios dentro de 30 días | art. 4 | 30 días desde entrada en vigor |
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