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BOE-A-2026-12300 ·8 de junio de 2026 ·otro Impacto bajo
Administrativo

Las empresas de turismo: 3 meses para adaptar el registro de arrendamientos o nulidad de normas clave

La Sentencia del Tribunal Supremo declara nula parte de la norma del Real Decreto 1312/2024 sobre el Registro Único de Arrendamientos, incluyendo artículos 5, 8 a 10, 12.b) y c), disposición adicional 2, y la disposición final 1. Esto afecta la validez de las disposiciones que establecen el Registro Único y la Ventanilla Única Digital. Las empresas de turismo deben revisar sus procesos de registro y adaptarse a las normas vigentes antes del plazo establecido.

En 2 claves

  1. Nulidad de artículos clave del Real Decreto 1312/2024 (art. 5, 8-10, 12.b/c, disposición adicional 2) (art. 5, 8 a 10, 12.b) y c), disposición adicional 2)
  2. La disposición final 1 del RD 1312/2024 queda nula según la sentencia (disposición final 1)

A quién afecta

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  • Empresas de turismo con arrendamientos de alojamientos de corta duración

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  • Autónomos que gestionan alojamientos turísticos

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  • Empresas de turismo con operaciones de arrendamiento de viviendas

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de turismo, se anula parte de la normativa que regula el registro de arrendamientos, lo que obliga a revisar sus procedimientos y evitar aplicar normas nulas. Los administradores de alojamientos turísticos deben ajustar sus registros y evitar riesgos legales. Los asesores deben actualizar sus recomendaciones y verificar qué artículos siguen vigentes.

Línea de vida

2026-06-08PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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