Las empresas de turismo: 3 meses para adaptar el registro de arrendamientos o nulidad de normas clave
Ficha tecnica
Resumen
La Sentencia del Tribunal Supremo declara nula parte de la norma del Real Decreto 1312/2024 sobre el Registro Único de Arrendamientos, incluyendo artículos 5, 8 a 10, 12.b) y c), disposición adicional 2, y la disposición final 1. Esto afecta la validez de las disposiciones que establecen el Registro Único y la Ventanilla Única Digital. Las empresas de turismo deben revisar sus procesos de registro y adaptarse a las normas vigentes antes del plazo establecido.
En 2 claves
- Nulidad de artículos clave del Real Decreto 1312/2024 (art. 5, 8-10, 12.b/c, disposición adicional 2) (art. 5, 8 a 10, 12.b) y c), disposición adicional 2)
- La disposición final 1 del RD 1312/2024 queda nula según la sentencia (disposición final 1)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas de turismo con arrendamientos de alojamientos de corta duración
Aplica a este perfil
- Autónomos que gestionan alojamientos turísticos
Aplica a este perfil
- Empresas de turismo con operaciones de arrendamiento de viviendas
Como afecta a los implicados
Para las empresas de turismo, se anula parte de la normativa que regula el registro de arrendamientos, lo que obliga a revisar sus procedimientos y evitar aplicar normas nulas. Los administradores de alojamientos turísticos deben ajustar sus registros y evitar riesgos legales. Los asesores deben actualizar sus recomendaciones y verificar qué artículos siguen vigentes.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar el cumplimiento de los artículos 5, 8 a 10, 12.b) y c) y la disposición final 1 del RD 1312/2024 | art. 5, 8 a 10, 12.b) y c), disposición adicional 2, disposición final 1 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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