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BOE-A-2026-12186 ·6 de junio de 2026 ·Ley Impacto alto
Administrativo

Los colegios profesionales de Asturias deben actualizar sus estatutos en 3 meses para incluir la figura de la asociación profesional

La Ley 3/2026 establece que los colegios profesionales de Asturias deben incorporar la figura de asociación profesional en sus estatutos, conforme al art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981. Esta medida busca fortalecer la representación colectiva de profesionales. La actualización debe realizarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor (art. 4).

En 2 claves

  1. Los colegios profesionales deben incluir la figura de asociación profesional en sus estatutos (art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981)
  2. La actualización debe realizarse en un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor (art. 4)

Cómo afecta a los implicados

Los colegios profesionales de Asturias deben actualizar sus estatutos para incluir la figura de asociación profesional (art. 31.2 y art. 4). Esto implica un cambio estructural en su organización interna y obliga a revisar sus procesos de aprobación de normas. Las asociaciones profesionales podrán ejercer mayor influencia en la gestión colegial. El plazo de tres meses es estricto y no permite retrasos.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar la figura de asociación profesional en los estatutos del colegio art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-06-06PublicacionPublicación en el BOE
2026-08-04Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final segunda)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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