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Fiscal logistica-transporte

Operadores de transporte por carretera: 3 meses para adaptar sistemas de gestión de tráfico o multas por incumplimiento de SIT

BOE-A-2026-12035

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 5 jun 2026, 18:14

Ficha tecnica

Tipo
Real Decreto (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-12035
Publicacion
5 jun 2026
Entrada en vigor
5 jul 2026 (en vigor)

Resumen

El Real Decreto 450/2026 deroga el RD 662/2012 y modifica los artículos 37, 39, 139 y el anexo II del Reglamento General de Circulación, incorporando la transposición de la Directiva (UE) 2023/2661. Se establece un marco para la implantación de sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera, con obligaciones de adaptación técnica y cumplimiento de normas de información y protección de datos. Los operadores deben actualizar sus sistemas de gestión de tráfico y cumplimiento de normas de circulación dentro de un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor.

En 2 claves

  1. Adaptación de sistemas de gestión de tráfico y cumplimiento de normas de circulación en 3 meses (art. 37, 39, 139 y anexo II del Reglamento General de Circulación)
  2. Derogación del Real Decreto 662/2012 y transposición de la Directiva (UE) 2023/2661 (disposiciones transitorias)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de transporte por carretera que operen en España

art. 37, 39, 139 y anexo II

Aplica a este perfil

  • Autónomos que operen como transportistas por carretera

Aplica a este perfil

  • Empresas de transporte por carretera con infraestructura tecnológica significativa

art. 37, 39, 139 y anexo II

Como afecta a los implicados

Los operadores de transporte por carretera deben actualizar sus sistemas de gestión de tráfico y cumplimiento de normas de circulación. Las administraciones de tráfico obtienen mayor eficiencia en la vigilancia y control de circulación. Los asesores de transporte deben incorporar el nuevo marco de SIT en sus servicios de consultoría. Los conductores podrían ver mejoras en la información vial y en la seguridad vial, pero también enfrentarán nuevas obligaciones de cumplimiento tecnológico.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Adaptar sistemas de gestión de tráfico y cumplimiento de normas de circulación art. 37, 39, 139 y anexo II 3 meses desde la entrada en vigor

Linea de vida

2026-06-05PublicacionPublicacion en el BOE
2026-07-05Entra en vigorEntrada en vigor (disposiciones finales)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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