Operadores de transporte por carretera: 3 meses para adaptar sistemas de gestión de tráfico o multas por incumplimiento de SIT
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 450/2026 deroga el RD 662/2012 y modifica los artículos 37, 39, 139 y el anexo II del Reglamento General de Circulación, incorporando la transposición de la Directiva (UE) 2023/2661. Se establece un marco para la implantación de sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera, con obligaciones de adaptación técnica y cumplimiento de normas de información y protección de datos. Los operadores deben actualizar sus sistemas de gestión de tráfico y cumplimiento de normas de circulación dentro de un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor.
En 2 claves
- Adaptación de sistemas de gestión de tráfico y cumplimiento de normas de circulación en 3 meses (art. 37, 39, 139 y anexo II del Reglamento General de Circulación)
- Derogación del Real Decreto 662/2012 y transposición de la Directiva (UE) 2023/2661 (disposiciones transitorias)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas de transporte por carretera que operen en España
art. 37, 39, 139 y anexo II
Aplica a este perfil
- Autónomos que operen como transportistas por carretera
Aplica a este perfil
- Empresas de transporte por carretera con infraestructura tecnológica significativa
art. 37, 39, 139 y anexo II
Como afecta a los implicados
Los operadores de transporte por carretera deben actualizar sus sistemas de gestión de tráfico y cumplimiento de normas de circulación. Las administraciones de tráfico obtienen mayor eficiencia en la vigilancia y control de circulación. Los asesores de transporte deben incorporar el nuevo marco de SIT en sus servicios de consultoría. Los conductores podrían ver mejoras en la información vial y en la seguridad vial, pero también enfrentarán nuevas obligaciones de cumplimiento tecnológico.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar sistemas de gestión de tráfico y cumplimiento de normas de circulación | art. 37, 39, 139 y anexo II | 3 meses desde la entrada en vigor |
Linea de vida
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