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Laboral energia

Empresas del Grupo Nortegas: 30 días para incorporar el anexo VIII y protocolo de actuación del convenio

BOE-A-2026-11927

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 3 jun 2026, 18:39

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-11927
Publicacion
3 jun 2026
Entrada en vigor
3 jun 2026 (en vigor)

Resumen

El acuerdo modifica parcialmente el II Convenio Colectivo del Grupo Nortegas, añadiendo el anexo VIII y el protocolo de actuación publicado el 19 de enero de 2024. Esta modificación debe ser incorporada por las empresas del grupo dentro de un plazo de 30 días desde la publicación de la resolución (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y Real Decreto 713/2010).

En 2 claves

  1. Se añade el anexo VIII y protocolo de actuación al convenio del Grupo Nortegas (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Plazo de 30 días para incorporar la modificación (Real Decreto 713/2010)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del Grupo Nortegas
  • Con independencia del tamaño

Aplica a este perfil

  • Autónomos vinculados al Grupo Nortegas

Aplica a este perfil

  • Empresas del Grupo Nortegas

Como afecta a los implicados

Las empresas del Grupo Nortegas deben actualizar sus procesos internos para incorporar el nuevo anexo y protocolo de actuación, lo que puede afectar la gestión de conflictos laborales y la resolución de situaciones de conflicto. Los trabajadores podrían ver mejoras en la transparencia y la forma de actuación en casos de conflicto. Los asesores laborales deben revisar sus procedimientos para asegurar que los nuevos protocolos estén en vigor.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Incorporar el anexo VIII y el protocolo de actuación del convenio en los procesos internos art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 30 días desde la publicación

Linea de vida

2026-06-03PublicacionPublicacion en el BOE
2026-06-03Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 21 de mayo de 2026)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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