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BOE-A-2026-11284 ·25 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Se corrigen errores en el VIII Convenio colectivo de industrias de ferralla, publicado el 12 de mayo de 2026

La Resolución de 12 de mayo de 2026 corrige errores en la publicación del VIII Convenio colectivo de industrias de ferralla previamente aprobado el 6 de febrero de 2026. El texto corregido se registra y publica como versión oficial (art. 1). No se introducen cambios sustantivos en el contenido del convenio, solo en su redacción y publicación (art. 2).

En 2 claves

  1. Se corrigen errores en la redacción del VIII Convenio colectivo de industrias de ferralla (art. 1)
  2. La versión corregida se registra y publica como texto oficial (art. 2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de industrias de ferralla

art. 1

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de industrias de ferralla

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores y empresas del sector de industrias de ferralla reciben la versión corregida del convenio como base legal vigente. Las administraciones públicas deben actualizar sus registros con la versión corregida (art. 1). No hay cambios en derechos o obligaciones laborales derivados del convenio, solo en su redacción oficial.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-05-25PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-25Entra en vigorEntrada en vigor (art. 1)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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