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BOE-A-2026-11271 ·25 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Construcciones en Vitoria-Gasteiz: exención de acuerdo previo de AESA si cumplen condiciones de altura y seguridad

La Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) establece una exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Vitoria-Gasteiz. Esta exención permite realizar construcciones, instalaciones o plantaciones sin el visto bueno previo de AESA, siempre que no superen las superficies de limitación de altura de las servidumbres del aeropuerto de Vitoria y no afecten a la seguridad de las operaciones aéreas (Hechos Segundo). La exención se limita estrictamente a las zonas delimitadas en los planos técnicos del estudio realizado por la Agencia.

En 3 claves

  1. Exención de acuerdo previo para obras que no superen las superficies de limitación de altura ni afecten la seguridad aérea, Hechos Segundo (Hechos Segundo)
  2. Cualquier área no incluida en los planos técnicos se considera zona no exenta, Fundamentos de Derecho Segundo (Fundamentos de Derecho Segundo)
  3. El incumplimiento de las condiciones puede conllevar la revocación de la exención y sanciones, Fundamentos de Derecho Segundo (Fundamentos de Derecho Segundo)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Realización de proyectos de construcción o instalaciones en el término municipal de Vitoria-Gasteiz
  • Cumplimiento de los límites de altura y seguridad aeronáutica

Hechos Segundo

Aplica a este perfil

  • Realización de construcciones, instalaciones o plantaciones en el término municipal de Vitoria-Gasteiz
  • Que la actuación se encuentre dentro de las zonas delimitadas en los planos de exención

Hechos Segundo

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios, promotores y empresas que realicen obras en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, se elimina la necesidad de tramitar el acuerdo previo de AESA para actuaciones que se mantengan dentro de los límites de altura y seguridad establecidos (Hechos Segundo). No obstante, cualquier área fuera de los planos de exención o que incumpla las condiciones técnicas seguirá requiriendo autorización previa, bajo riesgo de revocación de la exención y sanciones según la Ley 21/2003 (Fundamentos de Derecho Segundo).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar que la ubicación y altura de la obra se encuentran dentro de los planos de exención de AESA Hechos Segundo

Línea de vida

2026-05-25PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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