La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) exime al término municipal de Burgos de la obligación de solicitar acuerdo previo para construcciones, instalaciones o plantaciones, siempre que no superen las superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos y no afecten a la seguridad aérea (Hechos Segundo). Esta exención se basa en un estudio técnico que acredita que dichas actuaciones no suponen un obstáculo para las operaciones ni para las instalaciones radioeléctricas.
Aplica a este perfil
Hechos Segundo
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Para los propietarios de terrenos y promotores en el término municipal de Burgos, se agiliza la tramitación de licencias de obra al no requerir el acuerdo previo de AESA, siempre que se respeten los límites de altura y las zonas delimitadas en los planos de la resolución. El incumplimiento de las condiciones de la exención puede derivar en la revocación de la misma, responsabilidad según la Ley 21/2003 y la apertura de procedimientos sancionadores.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que la zona de construcción figura en los planos de exención de AESA | Hechos Segundo | |
| Asegurar que las construcciones no superen las superficies de limitación de altura | Hechos Segundo |
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