Ir al contenido
BOE-A-2026-11270 ·25 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Construcciones en Burgos: exención de acuerdo previo de AESA si cumplen condiciones de altura y seguridad

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) exime al término municipal de Burgos de la obligación de solicitar acuerdo previo para construcciones, instalaciones o plantaciones, siempre que no superen las superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos y no afecten a la seguridad aérea (Hechos Segundo). Esta exención se basa en un estudio técnico que acredita que dichas actuaciones no suponen un obstáculo para las operaciones ni para las instalaciones radioeléctricas.

En 3 claves

  1. La exención no aplica a áreas del municipio que no figuren en los planos de la resolución (Hechos Segundo)
  2. El incumplimiento de las condiciones puede conllevar la revocación de la exención y sanciones (Fundamentos de Derecho Segundo)
  3. Plazo de 2 meses para interponer recurso contencioso-administrativo tras la publicación (Fundamentos de Derecho Segundo)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Realización de obras o instalaciones en el término municipal de Burgos
  • Cumplimiento de las condiciones de altura y seguridad aérea

Hechos Segundo

Aplica a este perfil

  • Realización de construcciones, instalaciones o plantaciones en el término municipal de Burgos
  • Que las actuaciones se encuentren dentro de las zonas delimitadas en los planos de la resolución
  • Que no superen las superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas

Hechos Segundo

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de terrenos y promotores en el término municipal de Burgos, se agiliza la tramitación de licencias de obra al no requerir el acuerdo previo de AESA, siempre que se respeten los límites de altura y las zonas delimitadas en los planos de la resolución. El incumplimiento de las condiciones de la exención puede derivar en la revocación de la misma, responsabilidad según la Ley 21/2003 y la apertura de procedimientos sancionadores.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar que la zona de construcción figura en los planos de exención de AESA Hechos Segundo
Asegurar que las construcciones no superen las superficies de limitación de altura Hechos Segundo

Línea de vida

2026-05-25PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto