La Orden ITU/498/2026 modifica las bases de varios programas de subvenciones gestionados por Sepides, E.P.E., alineándose con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se actualizan los arts. 3 y 21.2 de ITU/218/2026, entre otros, para ajustar criterios de elegibilidad y condiciones de solicitud. El cambio afecta directamente a las empresas que presentan solicitudes en estos programas.
Aplica a este perfil
art. 3 de la Orden ITU/498/2026
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 3 de la Orden ITU/498/2026
Las empresas que participan en programas de ayudas gestionados por Sepides, E.P.E., deben revisar sus solicitudes para cumplir con las nuevas condiciones de elegibilidad establecidas en los arts. 3 y 21.2 de ITU/218/2026. El plazo de ajuste es de 30 días desde la entrada en vigor. Las administraciones no sufren cambios operativos directos. El riesgo de rechazo de solicitudes aumenta si no se cumplen los nuevos criterios.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar condiciones de elegibilidad en los programas de ayudas gestionados por Sepides, E.P.E. | art. 3 de la Orden ITU/498/2026 | 30 días desde entrada en vigor |
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