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BOE-A-2026-11053 ·22 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas: 30 días para incorporar tablas salariales aconsejadas por la Comisión negociadora

La Resolución de 11 de mayo de 2026 publica el Acta de la Comisión negociadora que aprobó tablas salariales para 2026 en el sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas. Estas tablas deben ser incorporadas por las empresas afectadas en un plazo de 30 días desde la publicación (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015). El texto se enmarca en el Convenio colectivo general correspondiente y se refiere a la publicación previa por Resolución de 2 de marzo de 2026.

En 2 claves

  1. Las empresas deben incorporar las tablas salariales aprobadas en 30 días (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Las tablas salariales se aprobó por la Comisión negociadora en el Convenio colectivo general (Resolución de 11 de mayo de 2026)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas deben actualizar sus tablas salariales en un plazo de 30 días (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015). El cambio obliga a alinearse con las nuevas tablas, que afectan directamente a los salarios de los trabajadores. No hay impacto en trabajadores o particulares fuera del sector. Las administraciones no tienen acción directa, pero deben garantizar la publicación del acta.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar las tablas salariales aprobadas en el plazo de 30 días desde la publicación art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 30 días desde la publicación

Línea de vida

2026-05-22PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-22Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 11 de mayo de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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