Ir al contenido
CRITICO
Extranjeria construccion

Las empresas con reclamaciones por transparencia: 30 días para que el Consejo resuelva las reclamaciones previstas en el art. 24 de la Ley 19/2013

BOE-A-2026-10985

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 21 may 2026, 20:54

Ficha tecnica

Tipo
Ley (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-10985
Publicacion
21 may 2026
Entrada en vigor
21 may 2026 (en vigor)

Resumen

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno asume la competencia para resolver reclamaciones derivadas del art. 24 de la Ley 19/2013, tras el convenio firmado con Asturias el 13 de mayo de 2026. Esto permite una resolución más rápida y accesible para los afectados, especialmente en zonas donde no hay representantes locales. El plazo para resolver las reclamaciones se establece en 30 días naturales desde su presentación, según lo previsto en el art. 24.1 de la Ley 19/2013, que ahora es ejecutado por el Consejo, no por las comunidades autónomas.

En 3 claves

  1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno asume la resolución de reclamaciones por transparencia según el art. 24 de la Ley 19/2013 (art. 24.1 Ley 19/2013)
  2. El plazo para resolver las reclamaciones es de 30 días naturales desde su presentación (art. 24.1 Ley 19/2013)
  3. El convenio se firma el 13 de mayo de 2026 y se publica en el BOE el mismo día (13 de mayo de 2026)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que presenten reclamaciones por falta de transparencia o acceso a información pública
  • Con independencia del sector

art. 24.1 Ley 19/2013

Aplica a este perfil

  • Autónomos que presenten reclamaciones por transparencia o acceso a información
  • Con independencia del sector

art. 24.1 Ley 19/2013

Aplica a este perfil

  • Particulares que presenten reclamaciones por falta de transparencia o acceso a información pública

art. 24.1 Ley 19/2013

Como afecta a los implicados

Los ciudadanos y empresas que presenten reclamaciones por falta de transparencia o acceso a información pública podrán ahora dirigirse directamente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin necesidad de recurrir a las administraciones autonómicas. Esto reduce el tiempo y costes de tramitación. Las administraciones autónomas pierden competencia en este ámbito, lo que puede generar desplazamientos en la gestión de reclamaciones. Los asesores deben actualizar sus procedimientos para que sus clientes puedan presentar reclamaciones directamente al Consejo.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Presentar reclamaciones de transparencia directamente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno art. 24.1 Ley 19/2013 30 días naturales desde la presentación

Linea de vida

2026-05-21PublicacionPublicacion en el BOE
2026-05-21Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

Esta norma te afecta?

El equipo extranjeria revisa tu situacion concreta.

Hablar con el equipo extranjeria
Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto