Ir al contenido
BOE-A-2026-10966 ·21 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Laboral

Pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL: 3 meses para aplicar modificaciones en artículos 36, 38, 39, 59 y capítulos VI y VII

El acuerdo modifica los artículos 36, 38, 39, 59 y los capítulos VI y VII del II Convenio Colectivo de Pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL, publicado por resolución del 19 de noviembre de 2024. La modificación se regula conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010. Los pilotos y empresas afectadas deben adaptar sus prácticas laborales conforme a las nuevas condiciones establecidas en el convenio.

En 2 claves

  1. Modificación de artículos 36, 38, 39, 59 y capítulos VI y VII del convenio (art. 36, 38, 39, 59 y capítulos VI y VII)
  2. Aplicación conforme al RDL 2/2015 y Real Decreto 713/2010 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y Real Decreto 713/2010)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de aviación con pilotos bajo convenio colectivo

Aplica a este perfil

  • No aplica directamente, ya que no hay autonomos en el sector de aviación

Aplica a este perfil

  • Empresas de aviación con pilotos bajo convenio colectivo

Cómo afecta a los implicados

Los pilotos y las empresas de Norwegian Air Resources Spain, SL deben ajustar sus condiciones laborales según las nuevas cláusulas en artículos 36, 38, 39, 59 y capítulos VI y VII. Los representantes de los trabajadores podrán exigir cambios en las condiciones de trabajo. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y consejos para reflejar las nuevas normas del convenio.

Línea de vida

2026-05-21PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo laboral revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo laboral
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto