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Laboral logistica-transporte

Pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL: 3 meses para aplicar modificaciones en artículos 36, 38, 39, 59 y capítulos VI y VII

BOE-A-2026-10966

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 21 may 2026, 20:54

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-10966
Publicacion
21 may 2026

Resumen

El acuerdo modifica los artículos 36, 38, 39, 59 y los capítulos VI y VII del II Convenio Colectivo de Pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL, publicado por resolución del 19 de noviembre de 2024. La modificación se regula conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010. Los pilotos y empresas afectadas deben adaptar sus prácticas laborales conforme a las nuevas condiciones establecidas en el convenio.

En 2 claves

  1. Modificación de artículos 36, 38, 39, 59 y capítulos VI y VII del convenio (art. 36, 38, 39, 59 y capítulos VI y VII)
  2. Aplicación conforme al RDL 2/2015 y Real Decreto 713/2010 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y Real Decreto 713/2010)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de aviación con pilotos bajo convenio colectivo

Aplica a este perfil

  • No aplica directamente, ya que no hay autonomos en el sector de aviación

Aplica a este perfil

  • Empresas de aviación con pilotos bajo convenio colectivo

Como afecta a los implicados

Los pilotos y las empresas de Norwegian Air Resources Spain, SL deben ajustar sus condiciones laborales según las nuevas cláusulas en artículos 36, 38, 39, 59 y capítulos VI y VII. Los representantes de los trabajadores podrán exigir cambios en las condiciones de trabajo. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y consejos para reflejar las nuevas normas del convenio.

Linea de vida

2026-05-21PublicacionPublicacion en el BOE

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