Pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL: 3 meses para aplicar modificaciones en artículos 36, 38, 39, 59 y capítulos VI y VII
Ficha tecnica
Resumen
El acuerdo modifica los artículos 36, 38, 39, 59 y los capítulos VI y VII del II Convenio Colectivo de Pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL, publicado por resolución del 19 de noviembre de 2024. La modificación se regula conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010. Los pilotos y empresas afectadas deben adaptar sus prácticas laborales conforme a las nuevas condiciones establecidas en el convenio.
En 2 claves
- Modificación de artículos 36, 38, 39, 59 y capítulos VI y VII del convenio (art. 36, 38, 39, 59 y capítulos VI y VII)
- Aplicación conforme al RDL 2/2015 y Real Decreto 713/2010 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y Real Decreto 713/2010)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas de aviación con pilotos bajo convenio colectivo
Aplica a este perfil
- No aplica directamente, ya que no hay autonomos en el sector de aviación
Aplica a este perfil
- Empresas de aviación con pilotos bajo convenio colectivo
Como afecta a los implicados
Los pilotos y las empresas de Norwegian Air Resources Spain, SL deben ajustar sus condiciones laborales según las nuevas cláusulas en artículos 36, 38, 39, 59 y capítulos VI y VII. Los representantes de los trabajadores podrán exigir cambios en las condiciones de trabajo. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y consejos para reflejar las nuevas normas del convenio.
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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