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Subvenciones deporte-ocio

Los beneficiarios del Bono Cultural Joven deben presentar sus solicitudes antes del 31 de diciembre de 2026

BOE-A-2026-10885

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 21 may 2026, 20:54

Ficha tecnica

Tipo
Real Decreto (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-10885
Publicacion
21 may 2026
Entrada en vigor
21 may 2026 (en vigor)

Resumen

El Real Decreto 401/2026 deroga el RD 191/2023 y establece las normas del Bono Cultural Joven. Los solicitantes deben presentar sus solicitudes antes del 31 de diciembre de 2026 para acceder al beneficio (art. 2). Este cambio supone una actualización del régimen de subvenciones para jóvenes en el ámbito cultural.

En 2 claves

  1. El RD 191/2023 se deroga por el RD 401/2026 (art. 1)
  2. Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 2)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que ofrezcan actividades culturales a jóvenes

Aplica a este perfil

  • Autónomos que ofrezcan actividades culturales a jóvenes

Aplica a este perfil

  • Jóvenes entre 16 y 25 años que deseen acceder al bono

art. 2

Como afecta a los implicados

Los jóvenes y familias que solicitan el Bono Cultural Joven deben presentar sus solicitudes antes del 31 de diciembre de 2026. Las administraciones culturales deben actualizar sus procesos de evaluación. Los asesores deben informar a sus clientes sobre el nuevo plazo y la derogación del RD 191/2023.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Presentar solicitud del Bono Cultural Joven antes del 31 de diciembre de 2026 art. 2 hasta el 31 de diciembre de 2026

Linea de vida

2026-05-21PublicacionPublicacion en el BOE
2026-05-21Entra en vigorEntrada en vigor (art. 1)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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