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BOE-A-2026-10885 ·21 de mayo de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Subvenciones

Los beneficiarios del Bono Cultural Joven deben presentar sus solicitudes antes del 31 de diciembre de 2026

El Real Decreto 401/2026 deroga el RD 191/2023 y establece las normas del Bono Cultural Joven. Los solicitantes deben presentar sus solicitudes antes del 31 de diciembre de 2026 para acceder al beneficio (art. 2). Este cambio supone una actualización del régimen de subvenciones para jóvenes en el ámbito cultural.

En 2 claves

  1. El RD 191/2023 se deroga por el RD 401/2026 (art. 1)
  2. Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que ofrezcan actividades culturales a jóvenes

Aplica a este perfil

  • Autónomos que ofrezcan actividades culturales a jóvenes

Aplica a este perfil

  • Jóvenes entre 16 y 25 años que deseen acceder al bono

art. 2

Cómo afecta a los implicados

Los jóvenes y familias que solicitan el Bono Cultural Joven deben presentar sus solicitudes antes del 31 de diciembre de 2026. Las administraciones culturales deben actualizar sus procesos de evaluación. Los asesores deben informar a sus clientes sobre el nuevo plazo y la derogación del RD 191/2023.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Presentar solicitud del Bono Cultural Joven antes del 31 de diciembre de 2026 art. 2 hasta el 31 de diciembre de 2026

Línea de vida

2026-05-21PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-22Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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