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BOE-A-2026-10862 ·20 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Laboral

Empresas en salas de fiesta y ocio: 1 de enero de 2026 para aplicar nuevas condiciones de trabajo

El Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo estatal para el personal de salas de fiesta, baile, discotecas y locales de ocio introduce nuevas condiciones laborales, como las establecidas en el nuevo anexo VII, que entran en vigor el 1 de enero de 2026. Estas modificaciones afectan directamente a los trabajadores y a las empresas que operan en estos sectores, y deben adaptar sus prácticas laborales conforme a las nuevas normas (art. 1, 7, 11, anexo VII).

En 3 claves

  1. Entrada en vigor del nuevo anexo VII del convenio el 1 de enero de 2026 (art. 1)
  2. Modificación de los artículos 1, 7 y 11 del convenio colectivo (art. 1)
  3. Añadido del anexo VII al convenio publicado el 24 de marzo de 2023 (art. 1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que operan en salas de fiesta, baile, discotecas o locales de ocio

art. 1

Aplica a este perfil

  • Autónomos que trabajan en estos locales y que tengan empleados

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores en salas de fiesta y ocio pasan a tener nuevas condiciones de jornada y derechos laborales, como el derecho a descanso y horarios más regulados. Las empresas deben revisar sus contratos y planes de trabajo para cumplir con las nuevas normas. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y orientaciones para los trabajadores afectados. Las administraciones locales podrían tener que ajustar sus registros de empleo.

Línea de vida

2026-05-20PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 1)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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