Empresas en salas de fiesta y ocio: 1 de enero de 2026 para aplicar nuevas condiciones de trabajo
Ficha tecnica
Resumen
El Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo estatal para el personal de salas de fiesta, baile, discotecas y locales de ocio introduce nuevas condiciones laborales, como las establecidas en el nuevo anexo VII, que entran en vigor el 1 de enero de 2026. Estas modificaciones afectan directamente a los trabajadores y a las empresas que operan en estos sectores, y deben adaptar sus prácticas laborales conforme a las nuevas normas (art. 1, 7, 11, anexo VII).
En 3 claves
- Entrada en vigor del nuevo anexo VII del convenio el 1 de enero de 2026 (art. 1)
- Modificación de los artículos 1, 7 y 11 del convenio colectivo (art. 1)
- Añadido del anexo VII al convenio publicado el 24 de marzo de 2023 (art. 1)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que operan en salas de fiesta, baile, discotecas o locales de ocio
art. 1
Aplica a este perfil
- Autónomos que trabajan en estos locales y que tengan empleados
Como afecta a los implicados
Los trabajadores en salas de fiesta y ocio pasan a tener nuevas condiciones de jornada y derechos laborales, como el derecho a descanso y horarios más regulados. Las empresas deben revisar sus contratos y planes de trabajo para cumplir con las nuevas normas. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y orientaciones para los trabajadores afectados. Las administraciones locales podrían tener que ajustar sus registros de empleo.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y ajustar las condiciones laborales según el nuevo anexo VII del convenio | art. 1 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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