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BOE-A-2026-10861 ·20 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del comercio de flores y plantas: 30 días para aplicar nuevos incrementos salariales del 2026

La Resolución de 7 de mayo de 2026 publica los nuevos incrementos salariales del XVIII Convenio Colectivo Estatal para el comercio de flores y plantas, estableciendo un aumento del 3,5% en el salario base y ajustes por categoría. El cambio afecta directamente a los trabajadores y a las empresas que forman parte del convenio. Los nuevos salarios se aplican a partir del 1 de julio de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015).

En 2 claves

  1. Aumento del 3,5% en salario base desde 1 de julio de 2026 (art. 90.2)
  2. Ajustes por categoría según el convenio vigente (art. 90.3)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del comercio de flores y plantas
  • Incluidas en el XVIII Convenio Colectivo Estatal

art. 90.2

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 90.2

Cómo afecta a los implicados

Para los trabajadores del comercio de flores y plantas, se aplica un incremento salarial del 3,5% en el salario base y ajustes por categoría, desde el 1 de julio de 2026 (art. 90.2 y 3). Las empresas deben revisar sus tablas salariales y ajustar las contrataciones o pagos correspondientes. No hay cambios en el régimen de trabajo ni en los derechos laborales. El plazo de aplicación es inmediato tras la publicación del acuerdo (art. 90.2).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Ajustar salarios a los nuevos niveles del 2026 art. 90.2 1 de julio de 2026
Revisar tablas salariales por categoría art. 90.3 1 de julio de 2026

Línea de vida

2026-05-20PublicacionPublicación en el BOE
2026-07-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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