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BOE-A-2026-10859 ·20 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del sector postal: 3 meses para incorporar el nuevo artículo 40 bis del convenio colectivo

El Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de International Mail Spain, SL. añade el artículo 40 bis, que regula condiciones específicas en el sector postal. Este cambio entra en vigor tras la publicación y debe ser incorporado por las empresas afectadas dentro de un plazo de tres meses, según lo establecido en la resolución (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015).

En 2 claves

  1. Se añade el artículo 40 bis al convenio colectivo para regular condiciones específicas en el sector postal (art. 20, 22, 31, 33, 35, 37 y AÑADE el 40 bis)
  2. Plazo de tres meses para incorporar las nuevas condiciones tras la publicación (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector postal
  • Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos que trabajen en el sector postal

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector postal, especialmente las de International Mail Spain, SL., deben adaptar sus prácticas laborales conforme al nuevo artículo 40 bis. Los trabajadores podrían ver modificadas condiciones de trabajo o jornada. Los asesores laborales deben verificar el contenido del nuevo artículo y asesorar a sus clientes sobre las nuevas obligaciones. Las administraciones públicas podrían requerir la actualización de registros laborales.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar el artículo 40 bis del convenio colectivo en las políticas laborales art. 20, 22, 31, 33, 35, 37 y 40 bis 3 meses desde la publicación

Línea de vida

2026-05-20PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-20Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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