Empresas del sector postal: 3 meses para incorporar el nuevo artículo 40 bis del convenio colectivo
Ficha tecnica
Resumen
El Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de International Mail Spain, SL. añade el artículo 40 bis, que regula condiciones específicas en el sector postal. Este cambio entra en vigor tras la publicación y debe ser incorporado por las empresas afectadas dentro de un plazo de tres meses, según lo establecido en la resolución (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015).
En 2 claves
- Se añade el artículo 40 bis al convenio colectivo para regular condiciones específicas en el sector postal (art. 20, 22, 31, 33, 35, 37 y AÑADE el 40 bis)
- Plazo de tres meses para incorporar las nuevas condiciones tras la publicación (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector postal
- Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Aplica a este perfil
- Autónomos que trabajen en el sector postal
Como afecta a los implicados
Las empresas del sector postal, especialmente las de International Mail Spain, SL., deben adaptar sus prácticas laborales conforme al nuevo artículo 40 bis. Los trabajadores podrían ver modificadas condiciones de trabajo o jornada. Los asesores laborales deben verificar el contenido del nuevo artículo y asesorar a sus clientes sobre las nuevas obligaciones. Las administraciones públicas podrían requerir la actualización de registros laborales.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar el artículo 40 bis del convenio colectivo en las políticas laborales | art. 20, 22, 31, 33, 35, 37 y 40 bis | 3 meses desde la publicación |
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