El Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de International Mail Spain, SL. añade el artículo 40 bis, que regula condiciones específicas en el sector postal. Este cambio entra en vigor tras la publicación y debe ser incorporado por las empresas afectadas dentro de un plazo de tres meses, según lo establecido en la resolución (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015).
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art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
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Las empresas del sector postal, especialmente las de International Mail Spain, SL., deben adaptar sus prácticas laborales conforme al nuevo artículo 40 bis. Los trabajadores podrían ver modificadas condiciones de trabajo o jornada. Los asesores laborales deben verificar el contenido del nuevo artículo y asesorar a sus clientes sobre las nuevas obligaciones. Las administraciones públicas podrían requerir la actualización de registros laborales.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar el artículo 40 bis del convenio colectivo en las políticas laborales | art. 20, 22, 31, 33, 35, 37 y 40 bis | 3 meses desde la publicación |
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