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BOE-A-2026-1054 ·17 de enero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Ryanair debe publicar el convenio colectivo de tripulantes de cabina hasta el 31-03-2030

La Resolución de 7 de enero de 2026 registra el Convenio colectivo de Ryanair DAC para tripulantes de cabina de pasajeros. El convenio tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2030 y es prorrogable. Se publica conforme a los artículos 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

En 3 claves

  1. Vigencia del convenio hasta el 31-03-2030 (art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. Convenio prorrogable (art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  3. Publicación conforme al Real Decreto 713/2010 (Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresa aérea con tripulantes de cabina de pasajeros

art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores

Cómo afecta a los implicados

Ryanair, como empresa aérea, debe mantener el convenio colectivo en vigor hasta 2030 y puede prorrogarlo. Los tripulantes de cabina de pasajeros están sujetos a las condiciones establecidas en el convenio. Las administraciones laborales podrán acceder al texto registrado para controlar su cumplimiento. No afecta a otros colectivos laborales.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-01-17PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-17Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 7 de enero de 2026)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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