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BOE-A-2026-1054 ·17 de enero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Ryanair debe publicar el convenio colectivo de tripulantes de cabina hasta el 31 de marzo de 2030

La Resolución de 7 de enero de 2026 registra y publica el Convenio Colectivo de Ryanair DAC para tripulantes de cabina de pasajeros, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El convenio tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2030 y es prorrogable. Este registro permite que los trabajadores de cabina en Ryanair en España tengan acceso a sus derechos laborales conforme al convenio firmado.

En 2 claves

  1. El convenio tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2030 (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. El convenio es prorrogable (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • No aplica directamente a pymes, solo a Ryanair

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  • No aplica a autónomos, solo a tripulantes de cabina

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  • Empresas aéreas con tripulantes de cabina como Ryanair

art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Cómo afecta a los implicados

Los tripulantes de cabina de Ryanair en España pasan a tener derecho a las condiciones laborales establecidas en el nuevo convenio colectivo. Las empresas de transporte aéreo deben garantizar el cumplimiento de las condiciones laborales establecidas. Los asesores laborales deben actualizar sus informes sobre condiciones de trabajo para este colectivo. La administración pública puede usar el registro como referencia para futuras verificaciones.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-01-17PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-17Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 7 de enero de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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