Las empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada en 3 meses o enfrentar multas de hasta 7.500 EUR/trabajador
Ficha tecnica
Resumen
La Ley de Cantabria 5/2026 deroga y modifica el artículo 5 de la Ley 2/2012, estableciendo que las empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada en formato electrónico. Esta medida busca mejorar la transparencia y control de las condiciones laborales. La obligación se aplica desde la entrada en vigor, con un plazo de tres meses para cumplir (art. 4).
En 3 claves
- Empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada en formato electrónico (art. 4)
- Plazo de tres meses para cumplir la obligación de adaptación (art. 4)
- Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se cumple el plazo (art. 4)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
- Independientemente del sector
art. 4
Aplica a este perfil
- Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar afectados si tienen más de 10 empleados
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
- Con independencia del tamaño
art. 4
Como afecta a los implicados
Para empresas con más de 10 trabajadores, implica una obligación de digitalización del registro de jornada con plazo de tres meses. Los asesores deben revisar los registros existentes y asesorar a sus clientes en la transición. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero la mejora en el control laboral puede aumentar la seguridad y la conformidad. Las administraciones regionales obtienen mayor control y trazabilidad en el registro laboral.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el registro de jornada a formato electrónico | art. 4 | 3 meses desde la entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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