Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador
Ficha tecnica
Resumen
El Decreto-ley 3/2026 deroga la disposición adicional 3 de la Ley 3/2023 y modifica varios artículos sobre registro de jornada, estableciendo un plazo de 3 meses para la adaptación o sanciones de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 4). Este cambio obliga a empresas con más de 10 trabajadores a actualizar sus registros de jornada en formato digital o enfrentar sanciones.
En 2 claves
- Empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar registros de jornada en 3 meses (art. 4)
- Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se adapta a tiempo (art. 4)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
- Independientemente del sector
art. 4
Aplica a este perfil
- Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar afectados
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
- Con independencia del tamaño
art. 4
Como afecta a los implicados
Las empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar sus registros de jornada en formato digital dentro de 3 meses, de lo contrario enfrentarán multas de hasta 7.500 EUR por trabajador. Los asesores y gestoras deben revisar los registros existentes y asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más transparente y controlada. Las administraciones locales podrán supervisar mejor el cumplimiento.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el registro de jornada en formato digital dentro de 3 meses | art. 4 | 3 meses desde entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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