Los beneficiarios de subvenciones Erasmus+ deben cumplir con los nuevos plazos de presentación de solicitudes
Ficha tecnica
Resumen
La Orden JUI/463/2026 modifica las bases de concesión de subvenciones en Erasmus+ al suprimir la disposición adicional única de las Ordenes DSA/1029/2021 y DSA/1221/2023, afectando directamente a los centros educativos y organizaciones que solicitan financiación. Se establecen nuevos plazos de presentación de solicitudes en los artículos 2 a 4, 6 a 8, 13, 14 y 16, que deben respetarse para garantizar la validez de las solicitudes.
En 2 claves
- Se suprimen las disposiciones adicionales únicas de las Ordenes DSA/1029/2021 y DSA/1221/2023 (art. 2)
- Los plazos de presentación de solicitudes se definen en los arts. 2 a 4, 6 a 8, 13, 14 y 16 (art. 2, 4, 6, 8, 13, 14, 16)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Organizaciones educativas o de juventud que soliciten subvenciones en Erasmus+
Aplica a este perfil
- Autónomos que gestionen centros de educación no formal o actividades de juventud
Aplica a este perfil
- Empresas que participen en programas de cooperación educativa o juventud
Como afecta a los implicados
Los centros educativos y organizaciones de juventud deben ajustar sus planes de solicitud para cumplir con los nuevos plazos establecidos. Las administraciones regionales y la Agencia Nacional deben revisar sus procesos de evaluación. Los asesores de subvenciones deben actualizar sus guías para incluir los nuevos cronogramas y evitar rechazos por falta de cumplimiento.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y ajustar el calendario de presentación de solicitudes de subvenciones | art. 2, 4, 6, 8, 13, 14, 16 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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