Comunidad de Madrid puede ejercer acción popular en delitos contra el medio ambiente y patrimonio histórico
Ficha tecnica
Resumen
La Comunidad de Madrid adquiere la facultad de ejercer acción popular en delitos contra el medio ambiente y en daños al patrimonio histórico, conforme al artículo 38 bis de la Ley 8/2023 y al artículo 29 bis de la Ley 17/1997. Este cambio amplía la capacidad de intervención de las comunidades autónomas en estos ámbitos penales, permitiendo una mayor protección de los bienes naturales y culturales.
En 2 claves
- La Comunidad de Madrid puede ejercer acción popular en delitos contra el medio ambiente (art. 38 bis Ley 8/2023)
- Se añade el artículo 29 bis a la Ley 17/1997 sobre daños al patrimonio histórico (art. 29 bis Ley 17/1997)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que operen en ámbitos ambientales o que afecten al patrimonio histórico
art. 38 bis Ley 8/2023
Aplica a este perfil
- Autónomos que realicen actividades que puedan afectar el medio ambiente o el patrimonio histórico
art. 38 bis Ley 8/2023
Aplica a este perfil
- Empresas con actividades ambientales o en zonas protegidas
art. 38 bis Ley 8/2023
Como afecta a los implicados
Las empresas y particulares que cometan delitos ambientales o dañen bienes históricos podrán ser objeto de demandas por parte de la Comunidad de Madrid. Las administraciones locales y organismos de protección del medio ambiente podrán actuar con mayor eficacia. Los asesores y defensores deben estar al tanto de esta nueva facultad para evaluar riesgos y preparar defensas adecuadas.
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