La Comunidad de Madrid adquiere la facultad de ejercer acción popular en delitos contra el medio ambiente y en daños al patrimonio histórico, conforme al artículo 38 bis de la Ley 8/2023 y al artículo 29 bis de la Ley 17/1997. Este cambio amplía la capacidad de intervención de las comunidades autónomas en estos ámbitos penales, permitiendo una mayor protección de los bienes naturales y culturales.
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art. 38 bis Ley 8/2023
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art. 38 bis Ley 8/2023
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Las empresas y particulares que cometan delitos ambientales o dañen bienes históricos podrán ser objeto de demandas por parte de la Comunidad de Madrid. Las administraciones locales y organismos de protección del medio ambiente podrán actuar con mayor eficacia. Los asesores y defensores deben estar al tanto de esta nueva facultad para evaluar riesgos y preparar defensas adecuadas.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
El equipo penal economico revisa tu situación concreta.