PYMES de alta intensidad en I+D+I podrán aplazar pagos de préstamos sin garantías
La Orden PJC/808/2026, de 30 de julio, establece el procedimiento para que las pequeñas y medianas empresas con alta intensidad inversora en I+D+I puedan solicitar el aplazamiento y fraccionamiento del pago de cuotas de préstamos estatales sin necesidad de aportar garantías. Esta disposición regula la operatividad de un mecanismo de alivio financiero diseñado para sectores con ciclos de maduración tecnológica prolongados, como el biotecnológico, donde la falta de liquidez puede comprometer la viabilidad de proyectos de investigación estratégica.
Que cambia
La nueva normativa concreta los aspectos procedimentales para que las empresas de alta intensidad en I+D+I accedan a la dispensa de garantía en el pago de sus deudas derivadas de programas estatales de investigación, desarrollo e innovación. El cambio fundamental no reside en la creación de un derecho nuevo, sino en la regulación detallada de cómo se acredita la condición de la empresa y la deuda para que la Administración pueda conceder este beneficio.
De acuerdo con la Orden PJC/808/2026, el elemento central del procedimiento es la emisión de una certificación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Este documento es el que acredita formalmente dos aspectos críticos: la condición de la entidad como PYME de alta intensidad inversora en I+D+I y la existencia de una deuda susceptible de acogerse a este régimen de aplazamiento. Sin esta certificación, la Delegación de Economía y Hacienda no dispone de los elementos de juicio necesarios para evaluar el carácter transitorio de las dificultades económicas de la entidad.
Asimismo, la norma establece que la certificación debe servir para que la Administración pueda aplicar lo dispuesto en los artículos 46.3.c) y 46.5.d) del Reglamento General de Recaudación, permitiendo analizar si la dificultad financiera es coyuntural y si la empresa mantiene su viabilidad futura. Este procedimiento es una vía específica para el Aplazamiento de deudas tributarias y de préstamos de programas estatales, diferenciándose de otros mecanismos de gestión de deuda por la ausencia de exigencia de garantías adicionales.
Contexto
El marco de apoyo a la investigación científica y tecnológica en España se ha estructurado históricamente a través de planes nacionales y estatales, como los PEICTI (Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica e de Innovación). Estos planes han utilizado los préstamos reembolsables con condiciones ventajosas como instrumento principal para estimular la inversión privada y permitir la maduración de proyectos con alto potencial tecnológico.
Sin embargo, el modelo de negocio de las PYMES de alta intensidad en I+D+I presenta desafíos estructurales: requieren grandes volúmenes de capital, enfrentan periodos de retorno de inversión muy largos y son altamente sensibles a las fluctuaciones de la liquidez. El escenario económico y geopolítico reciente ha agravado estas tensiones, dificultando el acceso a la financiación externa y alterando las previsiones de devolución de los préstamos concedidos en convocatorias anteriores (como los subprogramas de Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración).
La Orden PJC/808/2026 se inserta en este contexto para dar continuidad y seguridad jurídica a los mecanismos ya previstos en la Orden PCM/519/2020, adaptándolos a la actual estructura orgánica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y respondiendo a las nuevas necesidades de las empresas que operan bajo los marcos de los PEICTI 2017-2020 y posteriores.
A quien afecta y como
Pequeñas y medianas empresas (PYMES) de alta intensidad en I+D+I
Este es el único perfil directamente beneficiado por la norma. Para acceder a la medida, la empresa debe cumplir dos requisitos concurrentes: ser deudora de cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los programas estatales de I+D+I y acreditar su alta intensidad inversora. El beneficio principal es la posibilidad de gestionar sus tensiones de liquidez mediante el aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas sin tener que comprometer activos mediante la aportación de garantías reales o avales, lo que protege su patrimonio y capacidad de maniobra financiera.
Grandes empresas
La norma no tiene aplicación para las grandes empresas. El régimen de dispensa de garantía está estrictamente limitado a las PYMES, dado que el objetivo de la política estatal es mitigar el riesgo específico que asumen las entidades de menor tamaño en sectores de alta incertidumbre tecnológica.
Autónomos
Aunque existen autónomos que pueden desarrollar actividades de investigación, la Orden PJC/808/2026 se dirige específicamente a la figura de las PYMES en el marco de los programas de investigación y desarrollo, por lo que no se contempla su aplicación general para profesionales independientes que no encajen en la definición de PYME de alta intensidad inversora bajo los criterios de la normativa de la materia.
Que hacer y cuando
Para que una empresa pueda beneficiarse de este procedimiento, debe seguir una hoja de ruta administrativa clara, ya que la carga de la prueba recae sobre la entidad interesada. Según lo dispuesto en la Orden PJC/808/2026, las acciones recomendadas son:
- Primero: Solicitar la certificación oficial ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Este paso es obligatorio y constituye el requisito previo indispensable para acreditar tanto la condición de la empresa como la deuda que se pretende aplazar.
- Segundo: Una vez obtenida la certificación, la empresa debe presentarla ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente.
- Tercero: Adjuntar a la certificación toda la documentación económica que permita a la Administración verificar el carácter transitorio de las dificultades financieras y la viabilidad futura de la entidad, conforme a los criterios del Reglamento General de Recaudación.
Es fundamental que este proceso se inicie ante la aparición de las tensiones de liquidez, pero antes de que se produzca un impago que pueda derivar en procedimientos de ejecución más gravosos. Dado que la norma no establece un plazo de caducidad único para la solicitud, la celeridad en la obtención de la certificación ministerial es el factor determinante para el éxito del procedimiento.
Para un análisis detallado de la situación financiera de su entidad y la viabilidad de esta solicitud, le recomendamos valorar su caso concreto con el área especializada de BMC.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué significa que el aplazamiento sea 'con dispensa de garantía'?
- Significa que la empresa puede solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de sus cuotas sin necesidad de presentar avales, hipotecas o cualquier otro tipo de garantía que respalde la deuda.
- ¿Puedo solicitar este aplazamiento para cualquier préstamo estatal?
- No, la norma se limita a las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los programas estatales de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I).
- ¿Cuál es el documento más importante para este trámite?
- La certificación emitida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que acredita la condición de PYME de alta intensidad en I+D+I y la deuda correspondiente.
- ¿Ante qué organismo debo presentar la solicitud final?
- La documentación y la certificación deben presentarse ante la Delegación de Economía y Hacienda.
- ¿Afecta esta norma a las empresas que no son PYMES?
- No, el ámbito de aplicación de esta Orden es exclusivo para pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+I.
- ¿Qué criterios evalúa la Administración para conceder el aplazamiento?
- Evalúa el carácter transitorio de las dificultades económicas de la empresa y su viabilidad futura, basándose en la documentación aportada y la certificación ministerial.
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