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Productores de uva en Canarias deben inscribirse en el Registro Vitícola para asegurar sus cosechas

La Orden APA/879/2026, de 12 de agosto, regula las condiciones técnicas, bienes asegurables y precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Esta disposición establece los parámetros necesarios para que los productores vitícolas puedan proteger sus explotaciones frente a riesgos agrarios, delimitando estrictamente qué parcelas y qué tipos de plantaciones pueden beneficiarse de la cobertura estatal.

Que cambia

La normativa introduce una delimitación precisa de los activos que pueden ser objeto de seguro, lo que obliga a los productores a una revisión exhaustiva de su situación administrativa y técnica. Según el artículo 1, el ámbito de aplicación se restringe exclusivamente a las parcelas de viñedo destinadas a uva de vinificación que estén inscritas en el Registro Vitícola de Canarias, o cuya inscripción haya sido solicitada en la fecha de contratación del seguro.

Uno de los cambios más críticos para la gestión de riesgos reside en las exclusiones por edad de la planta, detalladas en el artículo 2.2.a. No se podrá asegurar la producción de uva en plantaciones que no alcancen los siguientes umbrales de madurez:

  • En plantaciones de secano: las plantas con barbado deben tener al menos cuatro años, mientras que las plantas injertadas requieren un mínimo de tres años (art. 2.2.a.1º).
  • En plantaciones de regadío: el umbral se reduce a tres años para plantas con barbado y dos años para plantas injertadas (art. 2.2.a.2º).

Asimismo, la norma clarifica que, aunque los plantones en fase de desarrollo previo a la producción son asegurables (art. 2.1), la cobertura nunca podrá extenderse a etapas anteriores a la implantación o arraigue en la parcela. Por otro lado, el artículo 2.2 establece exclusiones totales para producciones procedentes de parcelas en estado de abandono, de experimentación o aquellas destinadas al autoconsumo o huertos familiares.

Contexto

Esta orden se integra dentro del Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, un mecanismo de protección diseñado para estabilizar la renta de los agricultores frente a fenómenos climáticos adversos. La regulación de los seguros agrarios en España responde a la Ley 87/1978 y al Real Decreto 2329/1979, buscando que el sector primario mantenga su viabilidad económica a pesar de la volatilidad de las cosechas.

En el contexto específico de Canarias, donde la viticultura posee características geográficas y climáticas singulares, la norma asegura que los recursos del seguro se destinen a explotaciones profesionales y activas. Al exigir la inscripción en el Registro Vitícola, la administración garantiza la trazabilidad de las explotaciones y evita la dispersión de fondos en parcelas no productivas o de carácter recreativo. Este marco de seguridad jurídica es fundamental para la estabilidad del sector agroalimentario canario, especialmente en un entorno donde la gestión de recursos hídricos y la edad de las cepas determinan la competitividad de la producción de vino.

A quien afecta y como

Autónomos y agricultores profesionales: Este es el colectivo con mayor impacto. Deben asegurar que su actividad no solo sea productiva, sino que cumpla con la formalidad administrativa del Registro Vitícola. Si un autónomo posee parcelas que no han alcanzado la edad mínima exigida por el artículo 2.2.a, debe ser consciente de que cualquier siniestro en esas plantas no será indemnizado, aunque haya pagado la prima. Además, deben distinguir claramente entre sus parcelas de producción comercial y aquellas que podrían ser consideradas de experimentación, ya que estas últimas quedan fuera de la protección (art. 2.2.c).

PYMES agrícolas y empresas vitivinícolas: Las empresas que gestionan grandes extensiones de viñedo deben auditar sus activos para asegurar que todas las parcelas destinadas a la vinificación estén correctamente registradas. La gestión de la edad de las plantaciones es un factor operativo clave; una inversión en nuevas plantaciones de regadío solo será protegible por el seguro a partir del segundo año para plantas injertadas (art. 2.2.a.2º). La correcta clasificación de los sistemas de conducción (espaldera o vaso, según el artículo 3) también es vital para la declaración de los bienes.

No residentes con explotaciones en Canarias: Aquellos inversores o propietarios que gestionen tierras desde el exterior deben prestar especial atención al cumplimiento de los requisitos de inscripción. La falta de inscripción en el Registro Vitícola de la Comunidad Autónoma de Canarias invalida la posibilidad de contratar el seguro, independientemente de la ubicación física de la uva (art. 1).

Que hacer y cuando

Para garantizar la protección de la explotación, se recomienda seguir este calendario de acciones:

  • Inmediatamente: Verificar que todas las parcelas destinadas a uva de vinificación cuentan con la inscripción vigente en el Registro Vitícola de Canarias. Si no es así, se debe tramitar la solicitud de inscripción de inmediato, ya que la norma permite la cobertura si la solicitud se realizó antes de la contratación (art. 1).
  • Antes de la suscripción del seguro: Realizar un inventario de la edad de las plantas. Clasificar las plantaciones en secano o regadío y verificar si son barbadas o injertadas para confirmar que cumplen los mínimos de 2, 3 o 4 años según corresponda (art. 2.2.a).
  • Durante la gestión de la explotación: Asegurar que no existan parcelas en estado de abandono o destinadas a ensayos, ya que su inclusión en la declaración de seguro sería errónea y no daría derecho a indemnización (art. 2.2).

Para empresas que buscan diversificar su actividad o mejorar su digitalización, es importante recordar que existen otras ayudas como el kit digital que pueden complementar la modernización de la gestión administrativa de la explotación. Asimismo, para aquellos que operan en el archipiélago, es relevante monitorizar el impacto de las normativas locales en relación con el ZEC Canarias: Cuenta Atrás hasta Diciembre de 2026 y su entorno económico.

Para un análisis detallado de su situación particular y la adecuación de sus pólizas agrarias, le recomendamos consultar con el área especializada de BMC.

Preguntas frecuentes

¿Puedo asegurar mis vides si acabo de plantarlas este año?
No para la producción de uva. La norma establece edades mínimas (de 2 a 4 años según el tipo de planta y riego) para que la producción sea asegurable (art. 2.2.a).
¿Qué pasa si mi parcela no está en el Registro Vitícola?
No podrás contratar el seguro de uva de vinificación. La inscripción en el Registro Vitícola de Canarias es un requisito indispensable para el ámbito de aplicación (art. 1).
¿Están cubiertos los plantones que aún no producen?
Sí, los plantones en fase de desarrollo previo a la producción son asegurables, siempre que ya hayan sido implantados (arraigados) en la parcela (art. 2.1).
¿Si tengo un viñedo para mi propio consumo, puedo asegurarlo?
No. Las producciones de huertos familiares destinadas al autoconsumo están totalmente excluidas de la cobertura (art. 2.2.d).
¿Qué diferencia hay en la cobertura entre secano y regadío?
La diferencia radica en la edad mínima exigida para la cobertura: en secano los plazos son mayores (3 o 4 años) que en regadío (2 o 3 años) (art. 2.2.a).
¿Puedo asegurar parcelas que estoy usando para probar nuevas técnicas de cultivo?
No. Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas, quedan excluidas (art. 2.2.c).
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