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Productores de olivar deberán asegurar producción y plantación para cubrir riego

La Orden APA/862/2026, de 3 de agosto, publicada en el BOE, establece la regulación técnica del seguro de explotaciones olivareras en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados. Esta disposición define los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas de cultivo, los periodos de garantía y los precios unitarios para las próximas campañas, marcando la hoja de ruta para la protección de la actividad olivarera frente a riesgos climáticos y biológicos.

Que cambia

La principal novedad y exigencia técnica de esta norma reside en la estructuración de los bienes asegurables y la condición necesaria para la cobertura de infraestructuras. Según el artículo 1.1, el seguro principal se divide en distintos módulos (1A, 2A, P Otoñal y P Primaveral) que cubren las cosechas de los periodos 2027/2028 y 2028/2029, dependiendo de si la contratación se realiza bajo el Cuadragésimo Séptimo o el Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Los bienes que pueden ser objeto de protección son tres categorías claramente diferenciadas:

  • Producciones: Las distintas variedades de aceituna que puedan recolectarse dentro del periodo de garantía, sujetas a los riesgos detallados en el anexo I del texto.
  • Plantaciones: Los cultivos de olivar que se encuentren dentro del ámbito geográfico de aplicación del seguro.
  • Instalaciones: Específicamente los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación y la red de riego, siempre que cumplan las características del anexo II.

Un punto crítico de la norma es la imposición de una condición de aseguramiento conjunto. El artículo 1.1.3 establece de forma taxativa que, para poder incluir las instalaciones de riego en la cobertura, es obligatorio asegurar conjuntamente tanto la producción como la plantación. Esto significa que un productor no puede optar por asegurar únicamente sus infraestructuras de riego sin proteger también la producción y la plantación asociada, eliminando la posibilidad de coberturas parciales de activos fijos.

Contexto

El seguro agrario en España se articula a través de los Planes de Seguros Agrarios Combinados, un sistema de gestión de riesgos que busca la estabilidad de la renta agraria mediante la mutualización de riesgos y la intervención pública. Esta Orden APA/862/2026 no es una norma aislada, sino que se integra en la continuidad de los planes de seguros, siendo aplicable tanto al actual Cuadragésimo Séptimo Plan como al futuro Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

El marco jurídico se sustenta en la Ley 87/1978 de seguros agrarios combinados y su desarrollo mediante el Real Decreto 2329/1979. La finalidad de esta regulación es proporcionar seguridad jurídica a los agricultores, definiendo con precisión qué riesgos están cubiertos y bajo qué condiciones técnicas de cultivo, evitando así ambigüedades en la gestión de siniestros y en la liquidación de indemnizaciones por parte de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

A quien afecta y como

La normativa tiene un impacto directo en diversos perfiles dentro del sector agroalimentario:

  • Explotaciones olivareras y agricultores: Es el grupo principal afectado. Deben ajustar su estrategia de contratación para asegurar que la protección de sus sistemas de riego sea efectiva. Si un productor decide asegurar solo la producción, perderá automáticamente la cobertura de sus cabezales y redes de riego (art. 1.1.3). Asimismo, deben observar las condiciones técnicas mínimas de cultivo para no invalidar la cobertura.
  • Empresas de gestión agraria y asesorías: Deben supervisar que los contratos suscritos por sus clientes cumplan con la obligatoriedad de la cobertura conjunta para evitar desprotecciones patrimoniales en caso de siniestro en las instalaciones.
  • Inversores en activos agrarios: Aquellos que adquieran explotaciones olivareras deben verificar que las plantaciones y sistemas de riego actuales estén correctamente integrados en los planes de seguros para garantizar la continuidad de la rentabilidad de la inversión ante eventos climáticos adversos.

Que hacer y cuando

Para garantizar una protección adecuada bajo el marco de la Orden APA/862/2026, los afectados deben seguir este calendario de acciones:

  • Auditoría de activos: Verificar que los cabezales de riego y las redes de riego cumplen con las características técnicas mínimas exigidas en el anexo II de la norma.
  • Revisión de contratos actuales: Comprobar si la contratación actual cubre los módulos necesarios para las cosechas 2027/2028 y 2028/2029.
  • Ajuste de la póliza: En caso de querer proteger las instalaciones de riego, asegurar que la póliza incluya obligatoriamente la producción y la plantación, conforme al mandato del artículo 1.1.3 del BOE-A-2026-17752.
  • Planificación de la suscripción: Atender a las fechas de suscripción que se determinen para el Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados para asegurar la cobertura de las cosechas 2028/2029 y 2029/2030.

Para un análisis detallado de la situación patrimonial de su explotación y la optimización de sus coberturas, le recomendamos valorar su caso concreto con el área de asesoría agraria de BMC.

Preguntas frecuentes

¿Puedo asegurar solo mis sistemas de riego para proteger la inversión?
No. Según el artículo 1.1.3 de la Orden APA/862/2026, para asegurar las instalaciones (cabezales y redes de riego), es obligatorio asegurar conjuntamente la producción y la plantación.
¿Qué bienes se consideran instalaciones asegurables?
Se consideran instalaciones los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego, siempre que cumplan las características del anexo II.
¿Para qué cosechas cubre esta normativa?
Cubre las cosechas 2027/2028 y 2028/2029 para quienes contraten en el 47.º Plan, y las cosechas 2028/2029 y 2029/2030 para quienes contraten en el 48.º Plan.
¿Qué ocurre si no cumplo las condiciones técnicas de cultivo?
La norma define las condiciones técnicas mínimas de cultivo como parte de la regulación del seguro; el incumplimiento de estas podría afectar a la validez de la cobertura.
¿La norma afecta a todas las variedades de aceituna?
Sí, el artículo 1.1 indica que se cubren las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna susceptibles de recolección en el periodo de garantía.
¿Qué es el módulo P Otoñal y Primaveral?
Son módulos del seguro principal que cubren la producción y plantación en periodos específicos, con reglas de aseguramiento de instalaciones similares al módulo 1A y 2A.
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