Productores de frutos secos pierden cobertura en plantaciones jóvenes de almendro
La Orden APA/867/2026, de 3 de agosto, establece el marco regulatorio para el seguro de explotaciones de frutos secos dentro del Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Mediante esta disposición, se definen los bienes, rendimientos asegurables, condiciones técnicas de cultivo y los precios unitarios que regirán la protección de estos cultivos en el presente ciclo agrario.
Que cambia
La normativa introduce precisiones críticas sobre qué elementos de la explotación pueden recibir protección y, lo que es más importante, establece límites estrictos de exclusión que los productores deben conocer para evitar desamparos ante siniestros. Según el artículo 1.1, los cultivos cubiertos son el algarrobo, almendro, avellano, nogal, pacano y pistacho, siempre que su producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.
Uno de los cambios de mayor impacto operativo reside en la gestión de las infraestructuras. El artículo 1.3 estipula que las instalaciones de riego (cabezales y red) pueden ser asegurables, pero condiciona su cobertura a una obligación de contratación conjunta: para proteger el riego, el agricultor debe asegurar obligatoriamente tanto la producción como la plantación. No es posible asegurar de forma aislada la infraestructura técnica.
Asimismo, la norma endurece las exclusiones en el artículo 1.4, detallando que no tendrán cobertura:
- Parcelas destinadas a experimentación o ensayos de material vegetal o técnicas culturales (art. 1.4.a).
- Huertos familiares destinados al autoconsumo (art. 1.4.b).
- Árboles que se encuentren de forma aislada o parcelas en estado de abandono (art. 1.4.c y 1.4.d).
- Parcelas afectadas por plagas o enfermedades declaradas oficialmente por la autoridad competente (art. 1.4.f).
Un punto de especial atención para el sector del almendro es la exclusión por edad de la plantación. El artículo 1.4.e determina que las producciones de almendro de 1, 2 y 3 años en secano, así como las de 1 y 2 años en regadío, quedan fuera de la protección del seguro.
Contexto
Esta Orden se inserta en el marco del Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025. El sistema de Seguros Agrarios Combinados en España es el mecanismo de gestión de riesgos diseñado para dotar de estabilidad económica a las explotaciones agrarias frente a fenómenos meteorológicos adversos o contingencias biológicas.
La regulación actual busca armonizar la protección de los cultivos con la realidad técnica de las explotaciones, asegurando que los recursos públicos y privados se destinen a producciones que cumplan con estándares mínimos de viabilidad y mantenimiento. Al definir con exactitud los estados fenológicos (como el "fruto 6 mm" o "fruto 8 mm" detallados en el artículo 2), la administración busca reducir la incertidumbre en la valoración de daños y en la determinación de los periodos de garantía.
A quien afecta y como
Productores y agricultores de frutos secos (Autónomos y Pymes)
El impacto es directo en la planificación financiera de la explotación. Los productores de almendro deben ser extremadamente cautelosos con la edad de sus árboles. Si una explotación cuenta con plantaciones jóvenes (dentro de los rangos de edad mencionados en el art. 1.4.e), el agricultor debe entender que no contará con el respaldo del seguro para esas parcelas específicas, lo que requiere la creación de fondos de contingencia propios para cubrir posibles pérdidas.
Para las explotaciones que han realizado inversiones significativas en sistemas de riego, la norma impone una estrategia de contratación integral. No basta con asegurar la red de riego; la estructura de costes debe contemplar la protección de la producción y la plantación para que la inversión en infraestructura esté cubierta (art. 1.3).
Empresas del sector agroalimentario y cooperativas
Las entidades que gestionan grandes superficies de cultivo deben integrar estas exclusiones en sus modelos de gestión de riesgos. La exclusión de parcelas con plagas declaradas (art. 1.4.f) implica que la sanidad vegetal debe ser una prioridad absoluta, ya que un brote de enfermedad no solo afecta a la cosecha, sino que invalida la capacidad de reclamar al seguro en esa zona afectada.
Que hacer y cuando
Ante la entrada en vigor de estas disposiciones, los afectados deben seguir este protocolo de actuación para garantizar su seguridad jurídica y económica:
- Auditoría de edades: Verificar de inmediato la edad de todas las plantaciones de almendro. Si se encuentran árboles de 1 a 3 años (secano) o 1 a 2 años (regadío), se debe registrar que estos no cuentan con cobertura según el art. 1.4.e del BOE-A-2026-17873.
- Revisión de contratos de riego: Si se desea asegurar los cabezales y la red de riego, comprobar que el contrato incluye también la producción y la plantación, cumpliendo con la obligatoriedad del art. 1.3.
- Control fitosanitario: Reforzar los protocolos de detección de plagas. Dado que la presencia de una enfermedad declarada anula la cobertura (art. 1.4.f), la detección temprana es la única vía para mantener la protección del seguro.
- Verificación de estados fenológicos: Familiarizarse con las definiciones del artículo 2 para entender los hitos de la producción que la administración utilizará para la gestión de los riesgos.
Para un análisis detallado de cómo estas condiciones afectan a la estructura de costes de su explotación o para la gestión de siniestros complejos, recomendamos valorar su caso concreto con el área especializada de BMC.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo asegurar solo mi sistema de riego para proteger la inversión?
- No. Según el artículo 1.3, para asegurar las instalaciones de riego es obligatorio asegurar también la producción y la plantación.
- ¿Qué pasa si mi almendro tiene 2 años y es de secano?
- Esa producción queda excluida de la cobertura del seguro de acuerdo con el artículo 1.4.e.
- ¿Si aparece una plaga en mi parcela, el seguro me cubre?
- No. El artículo 1.4.f establece que las parcelas afectadas por una enfermedad o plaga declarada oficialmente quedan excluidas.
- ¿Los huertos familiares para autoconsumo están cubiertos?
- No, el artículo 1.4.b excluye explícitamente las parcelas destinadas al autoconsumo en huertos familiares.
- ¿Qué cultivos de frutos secos están incluidos?
- El artículo 1.1 incluye algarrobo, almendro, avellano, nogal, pacano y pistacho.
- ¿Puedo asegurar árboles que están aislados en el campo?
- No, el artículo 1.4.c indica que las parcelas correspondientes a árboles aislados no son asegurables.
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