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Entidades financieras y particulares deben aplicar nuevos tipos IRS de julio 2026

La Resolución de 3 de agosto de 2026, dictada por el Banco de España (BOE-A-2026-17569), establece los índices y tipos de referencia Interest Rate Swap (IRS) que deben aplicarse durante el mes de julio de 2026. Esta disposición técnica es fundamental para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para la determinación del diferencial aplicable en los casos de cancelación anticipada de préstamos o créditos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la citada resolución.

Que cambia

La norma no modifica la estructura legal de los contratos, sino que actualiza los valores numéricos de referencia que las entidades de crédito deben utilizar para cumplir con la normativa de valoración de riesgos. Según el artículo 1.A de la resolución, se publican los tipos de referencia para la compensación por riesgo de tipo de interés en préstamos hipotecarios mediante la modalidad de Permuta de Intereses (IRS). Los valores publicados para los distintos plazos son los siguientes:

  • Dos años: 2.909%
  • Tres años: 2.921%
  • Cuatro años: 2.936%
  • Cinco años: 2.957%
  • Siete años: 3.017%
  • Diez años: 3.124%
  • Quince años: 3.267%
  • Veinte años: 3.315%
  • Treinta años: 3.248%

Asimismo, el artículo 1.B de la resolución establece el tipo necesario para el cálculo del diferencial que se debe aplicar para obtener el valor de mercado cuando un cliente decide realizar una cancelación anticipada de su préstamo o crédito. Para este fin, el tipo IRS al plazo de un año se fija en el 2.718%.

Contexto

La publicación mensual de estos índices por parte del Banco de España responde a la necesidad de dotar de transparencia y uniformidad al mercado financiero. El cálculo del valor de mercado no es una estimación arbitraria de la entidad, sino un proceso técnico regulado que busca asegurar que las compensaciones económicas por cambios en los tipos de interés sean justas y reflejen la realidad del mercado de derivados.

Estos índices se rigen por la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio, que define la metodología de cálculo. En el marco de un contrato mercantil de préstamo hipotecario, la correcta aplicación de estos tipos es vital para evitar discrepancias en la liquidación de las deudas. Cuando un cliente solicita la cancelación de un préstamo, la entidad debe calcular si existe un riesgo de tipo de interés que deba ser compensado, y este cálculo depende directamente de la diferencia entre el tipo del préstamo y el tipo IRS publicado. La precisión en estos datos garantiza que la operativa financiera se mantenga dentro de los estándares de legalidad y estabilidad exigidos por el regulador.

A quien afecta y como

Entidades de crédito y financieras: Este es el grupo con la mayor carga operativa. Las entidades están obligadas a integrar estos tipos en sus sistemas de valoración para cumplir con la normativa de gestión de riesgos. Deben utilizar los porcentajes del artículo 1.A para las compensaciones por riesgo de tipo de interés y el porcentaje del artículo 1.B para las liquidaciones por cancelaciones anticipadas. Un error en la aplicación de estos índices podría derivar en reclamaciones por parte de los clientes o sanciones por parte de la autoridad supervisora.

Particulares: Los titulares de préstamos hipotecarios o créditos sujetos a cláusulas de compensación por riesgo de tipo de interés se ven afectados de forma indirecta pero significativa. Si un cliente decide cancelar su hipoteca antes de tiempo, el coste de dicha cancelación (el diferencial o la compensación por riesgo) dependerá de estos tipos. Es fundamental que el cliente comprenda que el valor de mercado que la entidad le comunica para cerrar su préstamo no es un número aleatorio, sino que está vinculado a estos índices oficiales del Banco de España.

Un ejemplo

Supongamos un cliente que posee un préstamo hipotecario con un tipo de interés fijo y decide realizar una cancelación anticipada total. Para determinar si la entidad puede cobrar una compensación por riesgo de tipo de interés, la entidad debe calcular el valor de mercado del préstamo. Según el artículo 1.B de la resolución BOE-A-2026-17569, el tipo IRS al plazo de un año para este cálculo es del 2.718%. Si el tipo del préstamo es significativamente superior a este índice, la entidad utilizará este diferencial para determinar la compensación económica que el cliente deberá abonar para cubrir el riesgo de mercado que la entidad asume al recibir el capital anticipadamente.

Que hacer y cuando

Dado que la resolución tiene efectos inmediatos sobre los cálculos de julio de 2026, las acciones recomendadas son:

  • Para entidades financieras: Actualizar de forma inmediata los parámetros de cálculo en sus modelos de valoración de riesgo y sistemas de liquidación de préstamos, asegurando que los tipos de los plazos de 2 a 30 años coincidan con los publicados en el artículo 1.A.
  • Para particulares: En caso de estar negociando una cancelación anticipada de deuda o una novación de hipoteca en este periodo, solicitar a la entidad financiera el desglose del cálculo del valor de mercado, verificando que el tipo IRS aplicado para el diferencial de un año sea el 2.718% conforme al artículo 1.B.

Para cualquier duda sobre la interpretación de estas liquidaciones en su contrato particular, recomendamos valorar su caso concreto con el área especializada de BMC.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirven exactamente estos tipos IRS publicados?
Sirven para que los bancos calculen cuánto dinero deben compensar (o cobrar) cuando hay cambios en los tipos de interés en hipotecas o cuando un cliente cancela un préstamo antes de tiempo.
¿Pueden los bancos usar sus propios tipos de interés para estas compensaciones?
No, para el cálculo del valor de mercado y el diferencial en cancelaciones anticipadas, las entidades deben utilizar los tipos de referencia publicados por el Banco de España en la resolución.
¿Qué tipo de interés debo esperar si cancelo mi hipoteca este mes?
La entidad usará el tipo IRS al plazo de un año, que según la resolución es del 2.718%, para calcular el diferencial de la cancelación.
¿Afecta esto a los préstamos con tipo variable?
La resolución se centra en la compensación por riesgo de tipo de interés, lo cual es especialmente relevante en préstamos con tipos fijos o estructuras que impliquen un riesgo de mercado para la entidad.
¿Dónde puedo verificar estos datos si mi banco me da una cifra distinta?
Puede consultar la resolución oficial en el BOE (BOE-A-2026-17569) para contrastar los porcentajes de cada plazo.
¿Qué es el IRS mencionado en la norma?
IRS son las siglas de Interest Rate Swap (Permuta de Intereses), un instrumento financiero que sirve de referencia para valorar el coste de los tipos de interés en distintos plazos.
Ficha tecnica de la norma
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